REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2686
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3949
El 12 de mayo del 2011, el ciudadano Daniel Acosta Garcés, titular de la cédula de identidad N° V-484.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.706, en su carácter de Presidente y Representante Legal de ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 48, Tomo 24-B, el 14 de abril de 1981, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-07520035-7, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Oeste C/C Ramón Narváez, Qta. Demayi, Sector la Romana, Maracay estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-167-382 del 24 de noviembre de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de mayo de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2686. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 17 de mayo de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1128 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Daniel Acosta Garcés, actuando en su carácter de Presidente de ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-167-382 del 24 de noviembre de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratifica el contenido de la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0312 del 20 de noviembre de 2002, mediante la cual se constató que la contribuyente omitió presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de imposición desde junio de 1999 hasta febrero de 2000 y desde junio de 2000 hasta junio de 2002 ambos inclusive, imponiéndole una sanción por un total de: mil quinientos sesenta (1.560) unidades tributarias.
2) PRESCRITAS las obligaciones tributarias y NULA y sin efecto legal alguno la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-167-382 del 24 de noviembre de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y ratifica el contenido de la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0312 del 20 de noviembre de 2002, mediante la cual se constató que la contribuyente omitió presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos de imposición desde junio de 1999 hasta febrero de 2000 y desde junio de 2000 hasta junio de 2002 ambos inclusive, imponiéndole una sanción por un total de: mil quinientos sesenta (1.560) unidades
El 18 de junio de 2012 la abogada Maritza López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.410, en su carácter de apoderada judicial de la Administración Tributaria, suscribió diligencia mediante el cual apela de la sentencia antes mencionada.
El 03 de junio de 2015, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva número 00615 la cual declaró:
a. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional, contra referida sentencia definitiva, la cual se REVOCA.
b. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario se CONFIRMA el acto administrativo impugnado y se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A.
El 11 de abril de 2016 se dio por recibido al presente expediente al Tribunal. En esa misma fecha se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. De igual manera se ordenó al contribuyente el cumplimiento voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00615 de fecha 03 de junio de 2015 emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2686 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2686
PJSA/ma/ade