REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3958
El 23 de agosto de 2006, el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, actuando en su carácter de Presidente de MASUN CAR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el n° J-31320677-6; con domicilio en Avenida Michelena c/c Pancho Pepe Croquer, Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de diciembre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0730 la cual declaró:
1) SIN LUGAR recurso contencioso tributario el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de MASUN CAR, C.A., asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000240-60 del 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente confirmando la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-123 del 09 de mayo de 2006, e impuso multa por montos de 1.512.000,00 y 420.000,00, respectivamente.
2) CONDENA en las costas procesales a MASUN CAR, C.A con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de septiembre de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 17 de octubre de 2016, se agrego cartel de notificación el cual permaneció fijado en la puerta de la sede de este juzgado, encontrándose a derecho ya el contribuyente y hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
El 01 de noviembre del 2016 se le otorgó al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0730 del 16 de abril del 2009, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1354 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1354
PJSA/ma/jt
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