REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 3227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3957
El 25 de julio de 2014, los abogados Manuel Olivieri y Paula Mucci, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 139.259 y 26.108, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PAPER EXPRESS, C.A, inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 66, tomo 47-A, con domicilio fiscal en la parroquia Madre María de San José, sector Barrio la Barraca II, avenida Miranda, nº 138, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución número 101 del 13 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 04 de agosto de 2014, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3227. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 24 de octubre de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
Así mismo se deja constancia que se ha vencido el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 24 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 04 de agosto de 2014 en el cual se le dio entrada al presente recurso, la recurrente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por los abogados Manuel Olivieri y Paula Mucci, en su carácter de apoderados judiciales de PAPER EXPRESS, C.A. plenamente identificados. Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Alcaldía y Sindico Procurador de Girardot se le concede, un (01) día como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. N° 3227
PJSA/ma/mg