REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3331
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3959
El 15 de junio de 2015 la abogada Valentina Briceño, inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar Constitucional contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0213 del 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT), el cual determinó sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y confirmó en todas sus partes la providencia administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2012-000303 de fecha 31 fecha 31 de julio de 2012 emanada de la División de Estudios e Investigaciones del Valor de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas.
El 18 de junio de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3331 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de julio de 2015 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3323 la cual declaró la Admisión Provisional del Presente recurso e Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional realizado por la parte recurrente.
En fecha 22 de junio de 2016 se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en virtud de que dicho Juzgado conoce de la causa y le asignó el asunto Nº AP41-2013-00320.
El 25 de julio de 2016, se recibió comisión debidamente cumplida de las últimas notificaciones libradas de la entrada correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República, así como también a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que a pesar de ser la oportunidad legal para la admisión del presente recurso, este Juzgado se pronunciaría una vez se recibiera lo solicitado por parte del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se da por recibido oficio procedente de dicho Tribunal mediante el cual informa sobre la causa y remite lo solicitado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, se deja constancia que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente así como también las copias certificadas remitidas por parte del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que el acto inicialmente impugnado por la recurrente en ambas causas es el mismo, razón por la cual a los fines de evitar que puedan surgir sentencias contradictorias, este Tribunal ordena oficiar al mencionado Tribunal y remitir copias certificadas del Recurso Contencioso Tributario, del auto de entrada mediante el cual se le designo el Nº 3331 (Nomenclatura de este Tribunal), de la sentencia interlocutoria Nº 3323 dictada en fecha 10 de julio de 2015, de los autos dictados en fecha 22 de junio de 2016 y 05 de octubre de 2016 así como también de esta sentencia de admisión, para así lograr que prevalezca la Justicia ante cualquier solicitud o recurso por parte de los administrados.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 3331
PJSA/ma
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