REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2474
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3965
El 07 de octubre de 2009 la ciudadana Suiyun Ruang, titular de la cédula de identidad N° E-82.275.788, en su carácter de Vice-Presidente de SWEET ILLUSION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de diciembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo 101-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31244878-4, con domicilio en el C.C. y Profesional Av. Bolívar, planta baja, local Nº 5-C, Av. Bolívar Norte, Urb. La Alegría, Parroquia San José, Valencia estado Carabobo, asistido por el Contador Publico, Lic. Carlos Rincones, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° 27.206, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-00237-16 del 26 de febrero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de julio de 2010 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2474 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 31 de octubre de 2012 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2773 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la ciudadana Suiyun Ruang, titular de la cédula de identidad N° E-82.275.788, en su carácter de Vice-Presidente de SWEET ILLUSION, C.A., plenamente identificada.
El 19 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se agrego cartel de notificación el cual permaneció fijado en la puerta de la sede de este juzgado, encontrándose a derecho ya el contribuyente y hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
En fecha 16 de noviembre de 2016 Se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria Nº 2773 del 31 de octubre de 2012, mediante la cual declaro la EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado mediante cartel el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del interpuso Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010-00237-16 del 26 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2474
PJSA/ma/jt
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