REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3964
El 03 de marzo de 2010 el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director de IMECA ACARIGUA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de abril de 2008, bajo el N° 17, Tomo 31-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-312089555, con domicilio en la Calle 98, Galpón 68-281, Urb. Industrial Castillito, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000035-58 del 13 de julio de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de enero de 2011 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 2621 (nomenclatura de este Tribunal) se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 15 de julio de 2013 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 2967 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director de IMECA ACARIGUA, C.A., plenamente identificado.
El 20 de enero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 04 de abril de 2016, el alguacil de este tribunal consigno la ultima boleta de notificación correspondiente en este caso la del contribuyente, encontrándose a derecho ya el contribuyente y hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
En fecha 16 de noviembre de 2016 Se dicto auto declarando firme la sentencia interlocutoria Nº 2967 del 15 de julio de 2013, mediante la cual declaro la EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000035-58 del 13 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2621
PJSA/ma/jt
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