REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3972
El 21 de mayo del 2009, el ciudadano Carlos Rodolfo Arrieta Mirabal, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.855.621, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio CENTRO CLINICO QUIRURGICO LA PASTORA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 38, tomo 6-B, del 01 de junio de 1975, con domicilio fiscal en la calle Arismendi Nº 102-5 cruce con avenida Montes de Oca, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2044/314-43, del 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de mayo del 2009, se le dio entrada a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 2044, se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo y se hicieron las notificaciones de ley correspondientes.
El 17 de diciembre del 2013, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3043 la cual declaró: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES del recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto del 2016, se agregó al presente expediente, consignación realizada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó haber cumplido con la notificación al recurrente CENTRO CLINICO QUIRURGICO LA PASTORA, S.R.L del cumplimiento voluntario de la Sentencia Interlocutoria Nº 3043, asimismo se considera que el recurrente esta a derecho de conformidad en el aparte único del párrafo primero de el articulo 285 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo se declara firme la mencionada Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Rodolfo Arrieta Mirabal, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio CENTRO CLINICO QUIRURGICO LA PASTORA, S.R.L.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2044/314-43, del 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2044
PJSA/ma/ade
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