REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3966
El 13 de mayo de 1998 el ciudadano Alexis Pereira León, titular de la cédula de identidad N° V-2.142.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.667, en su carácter de apoderado judicial CORPORACIÓN REMMORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 21-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07500330-6, con domicilio fiscal final de la Avenida Michelena c/c Avenida Branger, Galpón 97-98, Zona Industrial Norte, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-308 del 16 de junio de 2008, emanada de dicho organismo.
El 28 de octubre de 2008 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2734 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de junio de 2015 el Juez Provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y transcurrió el lapso para el allanamiento y la recusación
El 08 de noviembre de 2016 se agregó cartel de entrada dirigido al contribuyente, librado en fecha 18 de octubre de 2016, siendo esta la última de las notificaciones consignadas
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso subsidiario al jerárquico tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. N° 2734
PJSA/ma/mg
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