REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3976
El 11 de julio del 2012, el ciudadano Omar Richani Assaf, titular de la cédula de identidad Nº V-3.292.364, en su carácter de Representante Legal de LA ROSA DEL CALZADO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 01 de agosto de 2007, bajo el N° 33, Tomo 65-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-294699157-9, con domicilio procesal en el Edif. Nuja, Local Comercial 03 y 04, Calle Bolívar con Calle Ibarra, Guacara estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Salim Richani Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-7.088.673, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.193, por el silencio administrativo, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-DF-S-AM-FP-012-03-12 del 07 de marzo de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
El 20 de julio del 2012 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2941. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo.
El 12 de noviembre del 2012 se dicto sentencia interlocutoria Nº 2792 en la cual se ADMITIÓ el presente recurso contencioso tributario.
El 30 de octubre del 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1260 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Omar Richani Assaf, en su carácter de Representante Legal de LA ROSA DEL CALZADO, C.A., debidamente asistido por el abogado Salim Richani Gutiérrez, por el silencio administrativo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-DF-S-AM-FP-012-03-12 del 07 de marzo de 2012, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, mediante la cual le impuso multa en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria comercio servicios o de índole similar por un total de 40 U.T.
2) CONDENA a LA ROSA DEL CALZADO, C.A. al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de diciembre del 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 10 de noviembre del 2016 se ordenó al contribuyente que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1260 dictada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1260 de fecha 30 de octubre del 2013 dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir este expediente número 2941 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asimismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2941
PJSA/ma/ade
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