REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2685
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3982
El 12 de mayo de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ángel José Fuguet Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 3.095.166, en su carácter de presidente ejecutivo de TORDISCA, DISTRIBUIDORAS TORVENCA, S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 9 de octubre de 1987, bajo el Nro. 16, Tomo 266-B, domiciliada en la calle Las Industrias, Galpón Nro 5-1, Zona Industrial Soco, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.390, contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-000622/2010, por cuanto constató que para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 la contribuyente: 1.- liquidó impuesto sobre actividad económica por un monto inferior al correspondiente, 2.- no notificó la alteración o modificación de la actividad económica ejercida, 3.- no exhibió en un lugar visible las declaraciones juradas anuales de ingresos brutos definitiva 2009 y estimada 2010, 4.- presentó la declaración jurada anual de ingresos brutos con información falsa o errónea, 5.- disminución ilegitima de los ingresos tributarios en materia de actividad económica, 6.- tasa administrativa por expedición de planillas de declaración anual de ingresos brutos y, 7.- intereses moratorios del reparo calculados al 15 de diciembre de 2010. Reparo, multa e intereses moratorios por bolívares fuertes ciento veintinueve mil tres con noventa y tres céntimos (BsF. 129.003,93).
El 22 de mayo de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1220 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ángel José Fuguet Díaz, en su carácter de presidente ejecutivo de TORDISCA, DISTRIBUIDORAS TORVENCA, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-000622/2010, por cuanto constató que para el período comprendido entre los años 2007 al 2010 la contribuyente: 1.- liquidó impuesto sobre actividad económica por un monto inferior al correspondiente, 2.- no notificó la alteración o modificación de la actividad económica ejercida, 3.- no exhibió en un lugar visible las declaraciones juradas anuales de ingresos brutos definitiva 2009 y estimada 2010, 4.- presentó la declaración jurada anual de ingresos brutos con información falsa o errónea, 5.- disminución ilegitima de los ingresos tributarios en materia de actividad económica, 6.- tasa administrativa por expedición de planillas de declaración anual de ingresos brutos y, 7.- intereses moratorios del reparo calculados al 15 de diciembre de 2010. Reparo, multa e intereses moratorios por bolívares fuertes ciento veintinueve mil tres con noventa y tres céntimos (BsF. 129.003,93).
2) ANULA de la resolución N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-000622/2010 los reparos por BsF. 40.044,81; BsF. 4.875; BsF. 975,00; BsF. 650,00; BsF. 15.789,98; BsF. 49.279,92; BsF. 97,50 y los intereses moratorios por BsF. 16.641,72.
3) CONFIRMA de la resolución N° DA-0119/2011 del 25 de marzo de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución interna N° DSHM-000622/2010 el reparo por BsF. 650,00 por no exhibir en lugar visible de su establecimiento las respectivas declaraciones de ingresos brutos.
En fecha 16 de enero de 2014 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de enero de 2014 por la abogada María Alejandra Silva , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.131, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria.
En fecha 26 de junio de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00981 mediante la cual declaró:
“…En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 22 de mayo de 2013, la cual queda FIRME…”
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1220 dictada 22 de mayo de 2013 por este Tribunal la cual fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00981 de fecha 26 de junio de 2014, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir Alcaldía del Municipio José Felix Ribas del estado Aragua con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2685
PJSA/ma
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