REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1226
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3925
El 02 de abril de 2007, los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.788.375 y V-14.275.090, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.105 y 27.232, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de BUROIMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de septiembre de 2005, bajo el N° 34, tomo 56-A, con domicilio procesal en la Av. Urdaneta, Esquina de Candilito, Edif. El Candil, piso 8, oficina 8-A, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/Nº001328 del 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de abril del 2007 se le dio entrada al presente expediente signado bajo el Nº 1226 (nomenclatura) de este Tribunal contentivo del recurso contencioso tributario.
El 18 de junio, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria Nº 0943 la cual declaró:
SIN LUGAR la suspensión de efectos presentada por los apoderados judiciales del recurrente.
El 09 de junio del 2007, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por los apoderados judiciales de BUROIMPORT, C.A.
El 17 de abril del 2008 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto Sentencia Nº 00472, la cual confirmó la sentencia interlocutoria Nº 0943 de fecha 18 de junio del 2008 de este Tribunal.
El 16 de diciembre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0955 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de BUROIMPORT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/Nº001328 del 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual: 1.- Revoca el contenido y los alcances del Acto Administrativo SNAT/INA/APPC/DO/UT/2007/000488 del 26 de enero de 2007, mediante la cual se autorizo la reexportacion de 453 piezas de partes industriales y, 2.- Niega las solicitudes de reexportacion solicitada el 30 de agosto y 26 de diciembre de 2006.
2) EXIME del pago de las costas procesales a BUROIMPORT, C.A. por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de septiembre del 2016 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se otorgó al contribuyente BUROIMPORT, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0955 dictada por este tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1436 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Asimismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librará oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. 0 .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1226
PJSA/ma/ade
|