REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157
Exp. N° 2061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3930
El 01 de junio de 2009 la ciudadana Amelia Coromoto González Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.318, en su carácter de gerente de ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A, convertida en Compañía Anónima según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de octubre de 1996, bajo el Nº 18, Tomo 112-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07536483-0, con domicilio procesal en la Av. Urdaneta, Edif. Giordano, piso P.B., local B, Sector Los Camorucos, Nº 110-81, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado y Lic. en Contaduría Publica Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042 y C.P.C. Nº 3.821, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000265-45 del 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 21 de junio de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0871 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Amelia Coromoto González Martín, en su carácter de gerente de ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A, asistida por el abogado y contador público Hugo Suárez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000265-45 del 11 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-09-DF-PEC-250 del 09 de junio de 2008, en la que hizo un reparo a la contribuyente por llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin registrar (en el libro de compras) el nombre y apellido del vendedor cuando este es una persona natural y (en el libro de ventas) no guarda el orden cronológico de las facturas emitidas y no registra los números de Registro de Información Fiscal ni algunos nombres de clientes, no exhibía en lugar visible el comprobante de la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal, no exhibía en sitio visible el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, presentó los libros legales en estado de atraso mayor a un mes, emitió facturas desde enero hasta junio de 2008 sin indicar la condición de pago sea de contado o a crédito y las copias no contienen la frase “sin derecho a crédito fiscal” y presentó la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2007 como contribuyente formal fuera del plazo legal y reglamentario. Sanción total concurrida: 538,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A,.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de marzo de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de marzo de 2012 por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 08 de noviembre de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01327 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0871, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 21 de junio de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado, 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ADMINISTRADORA SANTA CRUZ, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/00026545 de fecha 11 de marzo de 2009, en consecuencia, FIRME el referido acto y Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
En fecha 18 de octubre de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. De igual manera, se dio por recibido el presente expediente emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al recurso de apelación formulado por el representante de la administración tributaria y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01327 dictada el 08 de noviembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2061 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2061
PJSA/ma/mg
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