REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157

Exp. N° 2498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3927

El 05 de agosto de 2010 la ciudadana Maria Antonieta González de Campagna, titular de la cédula de identidad N° V-8.737.280, en su carácter de Presidente de CALZADOS PLAZA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12 de febrero de 2004, bajo el N° 07, Tomo 07-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31114596-6, con domicilio fiscal en la calle Mariño, Nº 55, Sector Centro, Turmero estado Aragua, asistido por la abogada Celeste Marcano Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.230, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de mayo de 2012 se dictó sentencia definitiva número 1127 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Antonieta González de Campagna, en su carácter de presidente de CALZADOS PLAZA, C.A, asistido por la abogada Celeste Marcano Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.230, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución de imposición de sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-139 del 20 de julio de 2009, imponiéndole a la contribuyente la sanción por la cantidad total de 25.740,00 calculado por la administración tributaria.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago por 375 unidades tributarias de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 21 de diciembre de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2012 por la abogada Mayrub Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 02 de julio de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00799 mediante la cual declaró:
1) INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1127 de fecha 16 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012, que oyó libremente la apelación incoada contra la aludida decisión.
2) FIRME, por no haber sido apelado, ni desfavorecer al Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal a quo en lo atinente a la improcedencia de la figura del delito continuado establecida en el artículo 99 del Código Penal.
3) Que PROCEDE la consulta del referido fallo.
4) Conociendo en consulta se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión el fallo bajo análisis en lo que respecta a la errónea aplicación del numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
5) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 7 de junio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA parcialmente, según los términos de este fallo.
6) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. De igual manera, se dio por recibido el presente expediente emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al recurso de apelación formulado por el representante de la administración tributaria y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00330 dictada el 16 de marzo de 2016 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2498 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.





Exp. Nº 2498
PJSA/ma/mg