REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2662
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3928
El 31 de marzo del 2011, el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sdo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la Avenida Lazo Martin E/Av. Venezuela y C/Guaicaupuro, edificio Torre BFC, piso PP, oficina Torre BFC, Urbanización El Rosal, Caracas Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario por ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SATAR/SUP/GFS/DS/2011-0009 del 31 de enero de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
El 04 de julio de 2012 se dictó sentencia definitiva número 1135 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Javier Zerpa, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SATAR/SUP/GFS/DS/2011-0009 del 31 de enero de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), mediante la cual determinó un reparo a la contribuyente por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios en materia de timbres fiscales para un total de bolívares fuertes treinta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro con treinta y nueve céntimos (BsF. 36.944,39), para el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.
2) ORDENA al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 24 de octubre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1135 del 04 de julio del 2012, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2662 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2662
PJSA/ma/jt
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