REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3929
El 27 de enero de 2012, la abogada Magda Pinto M., titular de la cédula de identidad N° V-9.119.834, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.280, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES COFRADIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 07 de enero 1987, bajo el N° 01, tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-07550471-2, con domicilio procesal en la calle vía Vigirima, sector la Emboscada, edificio Policlínica Guacara PB local 1, Vigirima, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-DAF-AFPV-0029-012-11 del 05 de diciembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo
El 23 de marzo de 2012 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2844 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Guacara, estado Carabobo, remitir el expediente administrativo conforme.
El 22 de octubre de 2013 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1253 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Magda Pinto M., en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES COFRADIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-DAF-AFPV-0029-012-11 del 05 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, mediante la cual el municipio resuelve declarar parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución culminatoria del sumario N° DH-RCSA-001-03-11 del 09 de marzo de 2011 y hacer del conocimiento de la contribuyente que se acordó el crédito fiscal solicitado y parcialmente la solicitud de una graduación distinta a la sanción original por el ilícito de disminución ilegitima de ingresos tributarios en materia de impuestos a las actividades económicas, para la cantidad total de bolívares fuertes ciento siete mil novecientos noventa y cinco con treinta y un céntimos (BsF. 107.995,31) para los periodos comprendidos entre enero de 2006 y agosto de 2011, ambos inclusive.
2) ORDENA al MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo el recálculo de los intereses moratorios excluyendo los correspondientes al ejercicio prescrito 2006.
3) ORDENA al MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 24 de octubre de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1253 dictada el 22 de octubre de 2013 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2844 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, estado Carabobo con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda la Ejecución Forzosa de la Sentencia Supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al tercer (03) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2844
PJSA/ma
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