REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3926
El 09 de marzo de 2012 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Ali José De Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 3.711.747, en su carácter de director de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de junio de 2001, bajo el N° 97, Tomo 557-A -Qto y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30832097-8, con domicilio Av. Principal Muelles Puerto Cabello estado Carabobo, asistido por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.436, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0018 del 17 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de abril 2012 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2866. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario año 2001.
El 29 de enero de 2014 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1298 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ali José De Castro, en su carácter de director de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., asistido por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0018 del 17 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la resolución de multa n° SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/003086 del 16 de abril de 2007 conforme a lo previsto en el literal “F” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto total de bolívares fuertes veinte mil seiscientos noventa y siete con sesenta céntimos (BsF. 20.697,60) por mercancías en estado de abandono legal por no disponer la contribuyente de los equipos necesarios para la movilización de los contenedores el 24 de enero de 2007.
2) ANULA de la resolución n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0018 del 17 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la multa de 550 unidades tributarias de conformidad con el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduana impuesta a ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A..
3) ESTABLECE la sanción a ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A. en 27,5 unidades tributaria con un valor de BsF. 46,00 cada una.
4) IMPROCEDENTE la desaplicación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de septiembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 24 de octubre de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual se otorgó al contribuyente ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1298 dictada por este tribunal en fecha 29 de enero de 2014. Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo el acta de comiso n° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0018 del 17 de enero de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por la Ejecución Forzosa de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2866
PJSA/ma/jt
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