REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2883
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3924

En fecha 03 de abril de 2012 la abogada Libia Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.095, en su carácter de vicepresidenta de INMOBILIARIA RODIMA, C.A, (RODIMA SOLUCIONES INMOBILIARIAS), siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de diciembre de 2007, bajo el Nº 66, tomo 77-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30632037-7, con domicilio fiscal en la calle Coromoto C/C 3ra. Transversal, edificio Capitolio, piso 10, oficina 10-D, Maracay estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/000241-032 del 11 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 04 de febrero de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1189 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Libia Mora en su carácter de Vicepresidenta de INMOBILIARIA RODIMA, C.A, (RODIMA SOLUCIONES INMOBILIARIAS), contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/000241-032 del 11 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-728 del 17 de junio de 2008, donde se le impuso sanción por: 1.- Emitir facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, 2.- Los libros de compras y ventas del IVA no cumplen con las formalidades y 3.- No posee talonario alterno de facturación para cuando se encuentre impedido de utilizar un medio automatizado; por un monto total de bolívares once mil diecisiete sin céntimos (BsF. 11.017,00). Sanción total concurrida y convalidada doscientas treinta y nueve con cincuenta unidades tributarias (239,50).
2) CONFIRMA la sanción por no poseer talonarios alternos de facturación de 12.5 unidades tributarias y la sanción de 25 unidades tributarias por llevar los libros de compras y ventas en materia de impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos legales.
3) ANULA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/000241-032 del 11 de enero de 2012, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las sanciones por un total de 212 unidades tributarias a INMOBILIARIA RODIMA, C.A, (RODIMA SOLUCIONES INMOBILIARIAS), por emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios.
El 12 de diciembre de 2014 Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 24 de octubre de 2016 el Tribunal dictó auto mediante el cual se cual le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente para la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1189 dictada por este tribunal en fecha 04 de febrero de 2013. Razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2883 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 2883
PJSA/am/mg