REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de noviembre del 2016
206° y 157°
Exp. Nº 0455
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3934
El 02 de marzo de 1998, el ciudadano Bernardo Díaz Grau., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS SEROPECA C.A., domiciliada en la Av. Michelena, Centro Comercial H.B., Mezzanina, Zona Industrial Norte de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 07 de mayo de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 11-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-030101680-7, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-2684 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de septiembre del 2005 se le dio entrada a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 0455, se ordenó la remisión del expediente administrativo a este Tribunal y asimismo se hicieron las notificaciones de ley correspondientes.
El 08 de agosto del 2008 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1418 la cual declaró: PERIMIDA LA INSTANCIA del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-2684 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asimismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0455
PJSA/ma/ade
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