REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de noviembre de 2016
206° y 157

Exp. N° 2893
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3933

El 10 de mayo de 2012 el abogado Héctor Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el N° 23, tomo 91-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07527643-4, con domicilio procesal en el Pasaje Moro, oficina Nº 04, entre avenida Bolívar y calle Bermúdez, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1217, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1218, ambas del 04 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1364 del 10 de agosto de 201, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1506, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1507 ambas del 19 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de noviembre de 2013 se dictó sentencia definitiva número 1276 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Antonieta González de Campagna, en su carácter de presidente de CALZADOS PLAZA, C.A, asistido por la abogada Celeste Marcano Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.230, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución de imposición de sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-139 del 20 de julio de 2009, imponiéndole a la contribuyente la sanción por la cantidad total de 25.740,00 calculado por la administración tributaria.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago por 375 unidades tributarias de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 21 de diciembre de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2012 por la abogada Mayrub Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.707, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 02 de julio de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00799 mediante la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Héctor Azuaje, en su carácter de apoderado judicial de BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA, C.A., contra las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1217 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1218, ambas del 04 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1364 del 10 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1506 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1507 ambas del 19 de agosto de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales sanciona a la contribuyente por enterar de forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la primera y segunda quincena de los periodos impositivos correspondiente a los meses de marzo y mayo de 2008 y la segunda quincena del periodo impositivo correspondiente al mes de abril 2008, imponiéndole una sanción por un total de un mil cuatrocientos cincuenta con veintitrés (1450,23) unidades tributarias mas intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes de tres mil trescientos cuarenta y cuatro con cincuenta y nueve céntimos (BsF. 3.344,59).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 19 de octubre de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. De igual manera, se dio por recibido el presente expediente emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al recurso de apelación formulado por el representante de la administración tributaria y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00311 dictada el 16 de marzo de 2016 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2893 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.





Exp. Nº 2893
PJSA/ma/mg