REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de noviembre del 2016
206° y 157°

Exp. Nº 2942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3937
El 22 de febrero del 2006, el ciudadano Argenis Baena, titular de la cédula de identidad N° V-4.979.368, en su carácter de presidente de ARCANO Y CIA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de junio de 1992, bajo el N° 78, tomo 488-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30018308-4, domiciliada en la calle Páez este, Nº 67, edificio Oriente, local Nº 2, Maracay estado Aragua, asistido por el licenciado Alvis Manzanilla, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 12.415, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/00003117 del 04 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de julio del 2012, se le dio entrada a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 2942, se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo y se hicieron las notificaciones de ley correspondientes.
El 25 de febrero del 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3596 la cual declaró: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
El 10 de marzo del 2016 venció el lapso de diez (10) días de despacho por el cual permaneció fijado en la puerta de este Tribunal, el cartel de notificación al Contribuyente ARCANO Y CIA S.A, asimismo se considera que el recurrente esta a derecho de conformidad en el aparte único del párrafo primero de el articulo 285 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente mediante cartel y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, asimismo se declara firme la mencionada Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/00003117 del 04 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2942
PJSA/ma/ade