REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. Nº 3253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3936
El 27 de noviembre del 2014, el abogado Juan A. Golia A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.436, en su carácter de apoderado judicial de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de junio de 2001, bajo el N° 97, Tomo 557-A-Qto y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30832097-8, con domicilio procesal edificio Centro Comercial Profesional Eurobuilding, oficina 7B urbanización Chuao, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INA/APPCA/AAJ/RM-202/2011/ nº 009363, de fecha 25 de julio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 01 de diciembre del 2014 se le dio entrada a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 3253, se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo y se libraron las notificaciones de ley correspondientes.
El 31 de julio del 2015 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3339 en la cual ADMITE el recurso contencioso tributario.
El 23 de mayo del 2016 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1452 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Recurso Jerárquico ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado Juan A. Golia A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.436, en su carácter de apoderado judicial de ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 26 de junio de 2001, bajo el N° 97, Tomo 557-A-Qto y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30832097-8, con domicilio procesal edificio Centro Comercial Profesional Eurobuilding, oficina 7B urbanización Chuao, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0666 del 29 de septiembre de 2014 emanada del Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- FIRME la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0666 del 29 de septiembre de 2014, emanada del Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de las sanciones declaradas firmes en este fallo.
4.- CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
El 25 de octubre del 2016 se le otorgó al Contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario.
Este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1452 dictada por este tribunal en fecha 23 de mayo del 2016. Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRJAT/2014-0666 del 29 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Aduana Principal de Puerto Cabello, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por la Ejecución Forzosa de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la Ejecución Forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,




Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3253
PJSA/ma/ade