REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 1472
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3944
El 18 de enero de 2008, el ciudadano Francisco Dávila Coello, titular de la cédula de identidad N° V-11.355.060, en su carácter de representante de BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de marzo de 1983, bajo el N° 93, Tomo N° 141-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07531171-0, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Los Sauces, sótano, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por los abogados Victoria E. Rosales R. y Víctor M. Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.096 y 48.991, respectivamente, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 03 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0841 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Dávila Coello, en su carácter de representante de BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., debidamente asistido por los abogados Victoria E. Rosales R. y Víctor M. Rivas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 03 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, por cuanto constató que la contribuyente emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, desde enero 2003 hasta abril 2005, imponiéndole sanción por la cantidad total de cuatro mil doscientas (4.200) unidades tributarias.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005 emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.
4) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.
5) PROCEDENTE el cálculo del valor de la unidad tributaria para el momento de la infracción convertida posteriormente al valor de la unidad tributaria para el momento del pago.
6) MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 03 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, por cuanto constató que la contribuyente emitió facturas sin cumplir con los formalidades legales y reglamentarias, desde enero 2003 hasta abril 2005, imponiéndole sanción por la cantidad total de cuatro mil doscientas (4.200) unidades tributarias.
7) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
8) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del código Orgánico tributario.
El 03 de junio de 2010 la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0841, publicada el 28 de mayo de 2010.
El 07 de marzo de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de febrero de 2016 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00158 que declaró:
1.- Conociendo en consulta, CONFIRMA de la sentencia de instancia el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la no configuración del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) la no procedencia del argumento de la doble sanción; iii) el ejercicio a plenitud del derecho a la defensa por parte del contribuyente, lo cual descarta la pretensión de “caducidad” alegada y confirma las infracciones establecidas en la Resolución de Imposición de Sanción; y iv) la procedencia del ajuste de la sanción de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0841 del 28 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 3 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, y sus Planillas de Liquidación, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, la cual se ANULA en el punto relacionado al cálculo de las multas.
En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos expuestos en este fallo.
El 24 de octubre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00158 del 18 de febrero del 2016, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1472 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueves (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1472
PJSA/ma/jt
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