REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de noviembre de 2016
206° y 157

Exp. N° 2093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3945

El 29 de junio de 2009, los ciudadanos Isidro Coego Santos y Tito Carron B., titulares de las cédulas de identidad números V-16.005.276 y E- 81.658.011, respectivamente, en su carácter de directores de BAR RESTAURANT EL GALEON, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de enero de 1990, bajo el Nº 26, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07575117-5, con domicilio en la Av. Miranda Nº 118-35, San José, Valencia estado Carabobo, asistidos por la abogada Maria Quintero M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.260, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0309-69 del 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).

El 30 de noviembre de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0948 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Isidro Coego Santos y Tito Carron B., en su carácter de directores de BAR RESTAURANT EL GALEON, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0309-69 del 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) que declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-PFF-PEC-214 del 13 de mayo de 2008, en la cual constato que la contribuyente incurrió en los siguientes ilícitos formales: 1.- emitió facturas de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y, 2.- llevaba los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades. Sanción concurrida y convalidada: seiscientas veinticinco (625) unidades tributarias.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0309-69 del 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) que declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-PFF-PEC-214 del 13 de mayo de 2008.
En fecha 19 de junio de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2010 por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 30 de abril de 2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00613 mediante la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 0948 de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado en forma subsidiara al recurso jerárquico por la sociedad mercantil BAR-RESTAURANT EL GALEÓN, C.A., de la cual se REVOCAN los pronunciamientos mediante los cuales: a) se consideró ajustado a derecho el Libro de Ventas y b) que el Libro de Compras fue llevado conforme a las normas legales. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/030969, de fecha 16 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo que respecta a la imposición de las multas por el incumplimiento en las facturas de ventas del requisito de la condición de la operación, por lo que en consecuencia se ANULA la sanción por este último concepto. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo
En fecha 24 de octubre de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. De igual manera, se dio por recibido el presente expediente emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al recurso de apelación formulado por el representante de la administración tributaria y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00613 dictada el 30 de abril de 2014 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2093 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.





Exp. Nº 2093
PJSA/ma/mg