REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de noviembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3946
El 03 de noviembre de 2011, el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30196668-6, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario; contra la Resolución Nº RRC/2011-09-048 del 09 de septiembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 16 de noviembre de 2011 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2783 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo, remitir el expediente administrativo conforme.
El 24 de abril de 2013 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1211 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por el abogado Lubin Antonio Labrador Rondón, en su carácter de apoderado judicial de AUTOYOTA, C.A., contra la Resolución N° RRC/2011-09-048 del 09 de septiembre de 2011 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente, modificó los montos contenidos en la resolución N° RL/2011-05-101 discriminados de la siguiente forma: impuestos causados y no liquidados por Bs. 24.223,16, multa por Bs. 12.384,18 menos pago parcial por Bs. (24.223,16), por concepto de impuestos causados y no liquidados, en materia de impuesto sobre actividades económicas, para un reparo total por la cantidad total de bolívares fuertes doce mil trescientos ochenta y cuatro con dieciocho céntimos (BsF. 12.384,18) correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 2010.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a AUTOYOTA, C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.


En fecha 24 de octubre de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, en esa misma fecha se le otorgo cinco (05) días continuo al contribuyente para que realizara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1211 de fecha 24 de abril de 2013.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1211 dictada el 24 de abril de 2013 por ante este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2783 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda la Ejecución Forzosa de la Sentencia Supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.



Exp. Nº 2783
PJSA/ma/mg