REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-1985-000019
ASUNTO: GH31-S-1985-000019


SOLICITANTE: Carmen Elena Vilaro, cédula de identidad No. 7.347.875
APODERADO JUDICIAL: Abogado Alberto Rigo Silva, inscrito en el IPSA bajo el No. 61.806
MOTIVO: Solicitud de Reconstrucción de Expediente
EXPEDIENTE No.: GH31-S-1985-000019
RESOLUCIÓN No. 2016-000109 Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva


Refiere el presente expediente, solicitud de reconstrucción de expediente que fue planteada por la ciudadana Carmen Elena Vilaro , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.347.875, mediante su apoderado judicial abogado Alberto Rigo Silva, titular de la cédula de identidad No. 6.308.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, pretendiendo la demandante con dicha reconstrucción la expedición de la copia certificada de la sentencia dictada en el expediente que se identificaba con el No. 3550/85, que perteneció al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, contentivo de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Enmanuel de Jesús Sotillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.184, y Carmen Elena Vilaro de Sotillo, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.347.875, por cuanto al solicitar el expediente ante el archivo se tuvo como respuesta que el expediente no existe en el archivo judicial, así como tampoco existe la copia de la sentencia en el copiador correspondiente.
De tal manera, que en fecha 17 de abril de 2015, este Tribunal siguiendo los lineamientos indicado en la sentencia No. 294 de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el extravió del expediente inició el procedimiento para la reconstrucción, y así de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia:
PRIMERO: Que según copia certificada por la secretaria del Tribunal que fue obtenida del libro de entrada y salidas de causas que llevó el Tribunal desde el año 1982 al año 1985, se constata la entrada al Tribunal de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Enmanuel de Jesús Sotillo y Carmen Elena Vilaro de Sotillo, asignándole el No. 3550 (folio 64). Conviene precisar, que el libro diario que contiene la nota de entrada del mencionado expediente reposa en el archivo sede de este Circuito por remisión de archivo judicial, no obstante, debido a su deterioro no se verifica la referida nota, por lo tanto, se declara suficiente la constancia de la entrada de la solicitud contenida en el libro de entrada y salida de causas. Así, se establece.
SEGUNDO: Al folio 61, riela copia certificada por la secretaria del Tribunal, de actuaciones que corren insertas a los folios 376, 377 y 378 del libro diario llevado por este Tribunal comprendido en la fecha 09/01/85 al 25/06/85. Evidenciándose que el día viernes 03 de mayo de 1985, en el asiento 05 se diarizo actuación del expediente No. 3550 demanda de separación de cuerpos de Enmanuel Sotillo y Carmen Vilaro de Sotillo, diligencia el apoderado actor que expone: que por cuanto ha transcurrido más de un año se le pide al Tribunal la conversión en divorcio.
TERCERO: Al folio 64, riela copia certificada por la secretaria del Tribunal, de actuaciones que corren insertas al folio 18 del libro diario llevado por este Tribunal comprendido en la fecha 25/06/85 al 16/10/85, evidenciándose que el día jueves 27 de junio de 1985, en el asiento No. 02 expediente No. 350, separación de cuerpos de Enmanuel Sotillo y Carmen Vilaro de Sotillo, se dictó sentencia en el presente juicio y se sacaron las copias respectivas.
CUARTO: Asimismo, consta de las actas procesales que según oficio No. 112/2015, de fecha 11 de junio de 2015, remitido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, hace saber que según la información recabada del Archivo Sede, el expediente identificado con el No. 3550 no fue recibido en este Circuito Judicial en el momento de su constitución, por no constar en el inventario perteneciente a este Tribunal. Así como tampoco aparece reflejado como desincorporado del antiguo Tribunal Primero de Primera Instancia, motivado a los traslados de sede (mudanzas), según las nueve desincorporaciones que se reflejan desde el año 2000; lo que entonces hace presumir a esta juzgadora el extravió del expediente.
QUINTO: Asimismo, consta de las actas procesales que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, así como también se ordenó la notificación del ciudadano Enmanuel Sotillo, del presente procedimiento de reconstrucción de expediente.
Por lo tanto, probado con las actuaciones antes señaladas la existencia del expediente identificado con el No. 3550, contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Enmanuel de Jesús Sotillo y Carmen Elena Vilaro de Sotillo, y que en el mismo se dictó la sentencia definitiva según el libro diario de actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Reconstruido el Expediente No. 3550 contentivo de Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Enmanuel de Jesús Sotillo y Carmen Elena Vilaro de Sotillo. En tal sentido, se declara reconstruida la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de junio de 1985, que declaró convertida en divorcio la separación de cuerpos de los cónyuges Enmanuel de Jesús Sotillo y Carmen Elena Vilaro Crespo, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 3 de febrero de 1979, por ante el ciudadano prefecto del Municipio Mora, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta No. 6 de la referida fecha.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la sentencia que en copia fotostática fue consignada por la parte solicitante y que riela al folio 8 del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas correspondientes a los fines de su remisión al Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y al Registro Principal del mismo Estado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los nueve días del mes de noviembre de 2016, siendo la 01:48 de la tarde. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega