REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 17 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000261
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-012038
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMOTERCERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. LUIS RIVAS DEFENSOR PUBLICO y ALFONZO GRANADILLO DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADO: LEONADO ISRAEL BELTRAN TORRES, EDUARDO JOSE OCHOA y RICARDO DE JESUS LEON BERMUDEZ
DELITO: AUTORES EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO y AGAVILLAMIENTO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO (FUNDAMENTADO COMO EFECTO SUSPENSIVO CONTRA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
MOTIVO: ADMISION DE RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA y ORLANDO CONTRERAS, en su condición de representantes de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; conformidad con lo establecido en el artículo 430 y articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto principal Nº GP01-P-2016-012038, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29/09/2016 y publicado el texto integro de la decisión en fecha 05/10/2016, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LEONARDO ISRAEL BELTRAN TORRES, EDUARDO JOSE OCHOA y RICARDO DE JESUS LEON BERMUDEZ, a quienes se les sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y el articulo 286 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica y Defensa Privada, en fecha 19 de Octubre del 2016, presentando la Defensa Privada del imputado EDUARDO JOSE OCHOA escrito de contestación al presente recurso de apelación en fecha 21 de octubre de 2016, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 02 de noviembre del 2016.
En fecha 07 de noviembre del 2016, se dio cuenta en la Sala, el presente Recurso correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 01 MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la audiencia preliminar se celebró en fecha 29 de septiembre del 2016 y se publicó la sentencia por admisión de hechos en fecha 05 de octubre de 2016, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 de octubre de 2016, es decir el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de haberse publicado la sentencia por admisión de hechos el 05 de octubre de 2016, tal como se observa de la certificación de días de Despacho inserto al folio 153 del presente asunto; de lo que se deduce que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso (fundamentado como efecto suspensivo), interpuesto por los abogados YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA y ORLANDO CONTRERAS, en su condición de representantes de la Fiscalia Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo; en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el asunto principal Nº GP01-P-2016-012038, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29/09/2016 y publicado el texto integro de la decisión en fecha 05/10/2016, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LEONARDO ISRAEL BELTRAN TORRES, EDUARDO JOSE OCHOA y RICARDO DE JESUS LEON BERMUDEZ, a quienes se les sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y el articulo 286 del Código Penal.
LOS JUECES DE LA SALA
MAG. (S) CARMEN E ALVES NAVAS.-
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala,
Abg. Dorlimar Galeno
Hora de Emisión: 10:16 AM