REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-O-2016-000123
ASUNTO: GP01-O-2016-0000123

El 02 de noviembre del 2016 ,fue interpuesto acción de amparo constitucional interpuesto por la Abogada FLOR ALBA ANTUNEZ CLEMA, Defensora Publica, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el numero GP11-P-2016-000669.

En fecha 10-11-2016, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, Dr. NIDIA GONZALEZ ROJAS, Jueza Tercera de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Este Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.

Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal, en este caso el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, de las partes del proceso principal y del Fiscal del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesto por las Abogada FLOR ALBA ANTUNEZ CLEMA, Defensora Publica, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el numero GP11-P-2016-000669, denunciando fundamentalmente omisión de pronunciamiento.

2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de los cuatro días siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjuntándose a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo.

3. ORDENA practicar la notificación de los accionantes en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las cuatro (04) días siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.

4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

JUECES DE SALA 1


NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE


MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

La Secretaria

Abg. Carina Romero



Hora de Emisión: 12:02 PM