REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 23 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000094
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2013-000520
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OCTAVO (8º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. LISBET CARDOZO MUJICA. DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO (2º) CON COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ORDINARIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
IMPUTADO: RENICH ESTEIGER CHAVEZ FLORES.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, SECUESTRO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO CONTRA NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
MOTIVO: ADMISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBET CARDOZO MUJICA, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano RENICH ESTEIGER CHAVEZ FLORES en contra la decisión dictada en fecha 08 de septiembre del 2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2013-000520, mediante el cual NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en atención al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la referida Ley, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, concatenado con el articulo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 de la referida Ley, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal, se libro boleta de emplazamiento al Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 07/10/2015, no quedando emplazado el mismo, al no recibir la boleta por no estar acompañada de la copia del recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Corte de Apelaciones en fecha 16-12-2015, siendo que en fecha 23/05/2016 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nro. 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE.
En fecha 06-06-2016, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda solicitar mediante Oficio, las actuaciones principales motivo del presente Recurso, al Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.
En fechas 30-06-2016 y 03-08-2016, se ratifica la solicitud de las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP11-P-2013-000520, ante el Tribunal de origen Primero en Función de Control de este Circuito Penal. Extensión Puerto Cabello.
En fecha 18-08-2016, se aboca al conocimiento del presente Recurso como ponente, la Magistrado (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Jueza Superior Nro. 1 y Presidenta de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12-07-2016.
En fecha 05-08-2016 se aboca al conocimiento del presente Recurso el Juez Superior Nro. 03 (S) EMILE MORENO GAMBOA, a los fines de suplir la ausencia temporal por reposo medido de la Jueza Superior NIDIA GONZALEZ ROJAS.
En fecha 06-09-2016, se ordena ratificar la solicitud de las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP11-P-2013-000520, al Tribunal de origen Primero en Función de Control de este Circuito Penal, Extensión Puerto Cabello.
En fecha 26-09-2016 se aboca nuevamente al conocimiento del presente Recurso la Juez Superior Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS., asimismo se ordena ratificar la solicitud de las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP11-P-2013-000520, al Tribunal Primero en Función de Control, Extensión Puerto Cabello.
En fecha 07-11-2016, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, ordena ratificar los Oficios Nros. S1-0173-2016, S1-0220-2016, S1-0232-2016, S1-0265-2016 y S1-0303-2016 de fechas 6-6-2016, 30-6-2016, 3-8-2016, 3-08-2016, 6-9-2016 y 26-09-2016 respectivamente al Tribunal Primero en Función de Control Extensión Puerto Cabello, de la solicitud de las actuaciones principales signadas bajo el Nro. GP11-P-2013-000520.
En fecha 18-11-2016 se da por recibido en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, las actuaciones signadas bajo el Nro. GP11-P-2013-000520, relacionadas con el presente Recurso de Apelación.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada el 08/09/2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28/09/2015, es decir, al QUINTO DIA HABIL siguiente luego de haber quedado debidamente notificada en fecha 18-09-2015, de la decisión; es por lo que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como se observa de la certificación de días de despacho inserta al folio diecisiete (17), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada LISBET CARDOZO MUJICA, en su condición de Defensor Publico, cargo adscrito a la Defensa Publica del estado Bolivariano de Carabobo y defensor de los derechos y garantías del ciudadano RENICH ESTEIGER CHAVEZ FLORES en contra la decisión dictada en fecha 08/09/2015, por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2013-000520, mediante el cual NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en atención al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano antes mencionado, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la referida Ley, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, concatenado con el articulo 10 numerales 1, 2, 8 y 12 de la referida Ley, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
JUECES DE SALA
MAGISTRADA (S) CARMEN ENEIDA ALVES N.
PONENTE
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. Carina Romero
Hora de Emisión: 3:36 PM