REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 28 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO N°: GJ01-X-2016-000020
ASUNTO PPAL: GP01-P-2016-008737
Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, conocer de la Inhibición planteada por el abogado Joel Agustín Romero Fernández, en su condición de Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° GP01-P-2016-008737, con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala de la presente incidencia de inhibición y conforme a la distribución computarizada correspondió el conocimiento del mismo al Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter la suscribe; por lo que se procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
El Juez proponente mediante acta sin fecha, plantea su inhibición en la causa Nº GP01-P-2016-008737, bajo la siguiente argumentación:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÍN ROMERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.843.906, en mi condición de Juez Provisorio de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal; habiendo revisado exhaustivamente el contenido del presente asunto, signado bajo el alfanumérico GP01-P-2016-008737, se observa que en el mismo, interviene como defensora la abogada. CARMEN YASMIN ORTÍZ PÉREZ, quien es parte en el asunto GP01-P-2016-010179, seguido en contra del Imputado: ANGEL FABIÁN OCHOA MUJICA, habiendo interpuesto la indicada abogada en este último caso, RECUSACIÓN en contra del suscrito Juez; y siendo que este Juzgador, haciendo uso de su íntima convicción, y a los fines de la aplicación de una posición objetiva y deslastrada de consideraciones personales, visto igualmente que quien juzga actuó también como juzgador en el referido asunto GP01-P-2016-010179, seguido en contra del Imputado: ANGEL FABIÁN OCHOA MUJICA, en el cual fuera recusado por la misma abogada, esto comprobado con la copia del ESCRITO DE RECUSACIÓN que se acompaña a la presente Acta, es por lo que por imperativo de ley, ME INHIBO DE CONOCER ESTE CASO, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento del mismo, por cuanto la abogada defensora: CARMEN YASMÍN ORTÍZ PÉREZ, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2016-010179, HA EXPUESTO EN ESCRITO DE RECUSACIÓN, LO SIGUIENTE:
"...pero lo peor de todo esto es que el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control Abogado Joel Agustín Romero Fernández quien tiene la obligación de ser imparcial en su ejercicio de sus funciones jurisdiccionales dentro del proceso y garantizar a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos, así como su respeto y garantías consagradas en la Constitución de la República y en su ordenamiento jurídico, por ser un integrante del "disque" Sistema de Justicia venezolano...haya hecho por simple capricho, arbitrariedad y conchupancia con el Ministerio Público, que estaban acreditados los requisitos concurrentes consagrados en el artículo 236 del Texto Penal Adjetivo y por esa razón decretaba la medida judicial de privación de libertad de mi defendido..."] y como colofón la abogada CARMEN YASMÍN ORTÍZ PÉREZ, increpa en estos términos:
"...Ahora entiende esta Defensa, porque razón el alto Comisionado de Derechos sobre la independencia del poder judicial en Venezuela, la imparcialidad de los jueces y fiscales y las presiones que enfrentan cuando se trata de casos políticamente sensibles", antes de un discurso del presidente venezolano Nicolás Maduro, ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra..." Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se plantea la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal motivada a la Recusación interpuesta por la abogada defensora en contra del suscrito Juez, previamente en asunto GP01-P-2016-010179, considerando este Juzgador que hasta tanto no sea resuelta la recusación, no puede tenerse de manera clara y precisa, si en éste o aquel caso, la transparencia de la administración de justicia pueda verse obstaculizada con la interposición de recusación por demás infundada igualmente en el presente asunto GP01-P-2016-8737, por parte de la misma abogada (CARMEN YASMÍN ORTÍZ PÉREZ); y a los fines de no causar dilación procesal, se ordena a la secretaría de este Tribunal, Certificar la presente Acta de Inhibición, formar cuaderno separado, adjuntando copia certificada del soporte que fundamenta dicho acto, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de ese Juzgado Superior, ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del asunto principal a la U.R.D.D., a los fines de sea distribuida entre los demás jueces del Tribunal de Control.- Cúmplase…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada el Juez proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:
--Copia fotostática del escrito mediante el cual la abogada Carmen Yasmín Ortiz Pérez, en su condición de defensora del ciudadano Ángel Fabián Ochoa, plantea recusación formal en contra del abogado Joel Romero Fernández, en su condición de Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto GP01-P-2016-010179.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Quienes suscriben, para decidir observan:
La inhibición es una institución de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea realmente comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados, un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad. (Subrayado de la Sala)
Sobre este particular, estiman quienes deciden que el Juez como tercero imparcial, ajeno a las controversia de las partes, al resolver los asuntos sometidos a su ministerio debe ostentar como condición fundamental a la hora de juzgar la rectitud de conciencia materializada en la Imparcialidad, lo cual se constituye en un Principio y una garantía establecida por nuestro legislador y consagrada en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con las disposiciones de nuestra normativa procesal vigente; ha los fines de garantizar a las partes, que el Juez va a tomar una decisión ajena a sentimientos y pasiones, solo ceñida a la ley ya la justicia.
En este orden de ideas, ha sido criterio reiterado de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones que la INHIBICION al igual que la RECUSACION, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser neutral y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto que corresponda. Siendo que tal proceder esta regulado por la norma procesal contenida en el artículo 90 de la ley adjetiva penal vigente, que imperativamente establece:" Los funcionarios o funcionarias a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse ... ".
En el caso sub examine, se advierte, que el Juez inhibido Abg. Joel Agustín Romero Fernández, procediendo en el carácter de Juez Provisorio Cuarto de de primera Instancia en Funciones de Control, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el artículo 89.8 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos señala como fundamentos de su decisión que: “...ME INHIBO DE CONOCER ESTE CASO, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento del mismo, por cuanto la abogada defensora: CARMEN YASMÍN ORTIZ PÉREZ, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2016-010179, HA EXPUESTO EN ESCRITO DE RECUSACIÓN, LO SIGUIENTE: "...pero lo peor de todo esto es que el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control Abogado Joel Agustín Romero Fernández quien tiene la obligación de ser imparcial en su ejercicio de sus funciones jurisdiccionales dentro del proceso y garantizar a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos, así como su respeto y garantías consagradas en la Constitución de la República y en su ordenamiento jurídico, por ser un integrante del "disque" Sistema de Justicia venezolano...haya hecho por simple capricho, arbitrariedad y conchupancia con el Ministerio Público, que estaban acreditados los requisitos concurrentes consagrados en el artículo 236 del Texto Penal Adjetivo y por esa razón decretaba la medida judicial de privación de libertad de mi defendido..."] y como colofón la abogada CARMEN YASMÍN ORTÍZ PÉREZ, increpa en estos términos:
"...Ahora entiende esta Defensa, porque razón el alto Comisionado de Derechos sobre la independencia del poder judicial en Venezuela, la imparcialidad de los jueces y fiscales y las presiones que enfrentan cuando se trata de casos políticamente sensibles", antes de un discurso del presidente venezolano Nicolás Maduro, ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra..."
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causa invocada por el Juez inhibido, es que una abogada defensora (Carmen Yasmín Ortiz Pérez) en otra causa distinta de la cual se inhibe (GP01-P-2016-010179), interpuso recusación en su contra, considerando no tener “…de manera clara y precisa, si en éste o aquel caso, la transparencia de la administración de justicia pueda verse obstaculizada…”; presentando la inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que debe ser causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad; siendo que el hecho de haberse presentado una recusación en contra de un Juez, (y menos aun si la recusación es en una causa distinta de la cual se inhibe), no configura una causal que pueda afectar la imparcialidad del Juez, ni ser motivo por el cual un Juzgador deba inhibirse; no considerándose la circunstancia fáctica de que por el sólo hecho de haberse interpuesto una recusación (la cual tiene establecido su procedimiento) en contra de un Juez, una causa que pudiera afectar de manera grave su objetividad e imparcialidad a la hora de tomar cualquier decisión apegada a la ley.
En consecuencia, la Sala considera que en el presente caso, no se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por el Juez inhibido, ni tampoco se advierte riesgo alguno que comprometa seriamente su imparcialidad, objetividad y transparencia, a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, es el motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un Juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con la ley adjetiva penal vigente, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por el Juez Joel Agustín Romero Fernández, procediendo en el carácter de Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° GP01-P-2016-008737, planteada con fundamento en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno