REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 3 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2014-000390
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-022013

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEXTO AUXILIAR (6º) ENCARGADA DE LA FISCALIA DECIMA TERCERA (13) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
RECURRENTE: HECTOR DANIEL LOPEZ, EN SU CONDICION DE VICTIMA
IMPUTADO: MOHAMED SALAME
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA, SOBRESEIMIENTO

En fecha 04 de Junio de 2012, se recibe el recurso signado bajo el N° GP01-R-2014-000390, en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo. Carabobo; contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano HECTOR DANIEL LOPEZ LEON en su condición de victima, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2012-022013, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio del 2014, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decreto EL SOBRESEIMIENTO de la causa incoada en contra del ciudadano MOHAMED SALAME.

En fecha 21 de Octubre del 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza Superior Nro. 1 Magistrada Carmen E. Alves Navas, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 2: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3: NIDIA GONZALEZ ROJAS, integrantes de esta Sala Nro. 1; previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, pasa esta Sala a verificar si en el presente caso, el expresado recurso satisface los requisitos de admisibilidad requeridos por el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano HECTOR DANIEL LOPEZ LEON, abogado en ejercicio, ejerciendo tal función como victima del asunto principal GP01-P-2012-022013, por lo que el mismo posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de julio de 2014, dándose por notificado de la decisión el recurrente e interponiendo el recurso en fecha 2 de septiembre de 2014, tal como consta de la certificación de días de Despacho del tribunal, debidamente suscrito por el Secretario inserto al folio 18, por lo que se declara temporáneo y asi se hace constar. Asimismo se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado en fecha 17-09-2014, dando contestación al Recurso en fecha 22-09-2014, inserto dicho escrito a los folios 09 al 12 del presente asunto.-
Aprecia la Sala que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada abogada, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano HECTOR DANIEL LOPEZ LEON en su condición de victima, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio del 2014, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Penal, en el asunto signado bajo la nomenclatura N°GP01-P-2012-022013, seguido al ciudadano MOHAMED SALAME por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, donde decreto EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija para el día 16-11-2016 a las 10:00 a.m., la audiencia oral y privada para debatir sobre los fundamentos del recurso, la cual se realizará con las partes que asistan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE SALA,



MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE


ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Alejandra Blanquis

Hora de Emisión: 4:01 PM