REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 7 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2014-000320
ASUNTOPRINCIPAL: GP01-P-2011-02289
PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: CUARTO (4º) EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. NELIDA MORILLO DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADO: CLARET GREGORIA CASTILLO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
En fecha 05 de Agosto del 2014, el profesional del derecho Abg. NELIDA MORILLO, en su condición de Defensor Privado, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana: CLARET GREGORIA CASTILLO, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2011-02289, interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de los hechos, en contra de la Resolucion dictada en fecha 02 de febrero del 2012, por el Tribunal Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 31 de Octubre del 2014, la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, Abg. Ruthsaly Alvarez presenta escrito de contestación al recurso interpuesto por la defensora privada.
En fecha 10 de Diciembre del 2014, se dio cuenta en esta Sala del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la suscrita Jueza Superior Primera Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES N., quien con tal carácter suscribe el presente fallo conjuntamente con los Jueces Nro. 2 Dr. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 Dra. NIDA GONZALEZ ROJAS, miembros de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Diciembre de 2014 la Sala declaró admitido el expresado recurso, quedando la causa en estado de dictar pronunciamiento.
Revisadas las actuaciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones constata al folio 130 del presente recurso de apelación escrito suscrito por la abogada NELIDA MORILLO, mediante el cual DESISTE del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 05 de Agosto del 2014., asimismo consta al folio 131 de las actuaciones, escrito suscrito por la ciudadana CLARET GREGORIA CASTILLO titular de la Cedula de Identidad 7.116.349, donde expone que autorizo a su defensa privada Abg. NELIDA MORILLO para que desistiera del Recurso de Apelación de fecha 05-08-2016, en virtud de estar cumpliendo su condena en libertad.
Esta Sala Observa;
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (SUBRAYADO DE LA SALA)
En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que riela inserto en autos, escrito con fecha 03 de Agosto del 2016, suscrito por la penada CLARET GREGORIA CASTILLO, donde manifiesta el desistimiento del ejercicio del recurso de revisión interpuesto por su defensora privada abogada NELIDA MORILLO, ante esta Corte de Apelaciones, del cual se extrae el siguiente texto:
omisis…
“…Yo CLARET GREGORIA CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad 7.116.349, acudo para exponer; le dije a mi abogada defensora Nelida Morillo que desistiera del Recurso de Revision que le pedi que presentara a mi favor para que me bajaran la pena por la cantidad de droga que yo acepte que era mia, cuando yo estaba privada de libertad, y como ya estoy cumpliendo mi condena, deseo cumplirla completa y por eso le pedi que desista del recurso de revision, y como efecto yo también desisto de dicho recurso.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la recurrente y la justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de revisión interpuesto en fecha 05 de agosto de 2014, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
RESOLUCION
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de Revisión, interpuesto por la profesional del derecho Abg. NELIDA MORILLO, en su condición de Defensora Privada de la ciudadana: CLARET GREGORIA CASTILLO, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2011-02289, interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria, por el procedimiento de admisión de los hechos, en contra de la Resolución dictada en fecha 02 de febrero del 2012, por el Tribunal Octavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces de Sala.,
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Ponente
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria de Sala