REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 09 de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
SUNTO: GP01-R-2014-000573
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-014140
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensor de los derechos y garantías del ciudadano Félix Jhoandry Cuaro, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2014 y publicada el 20 de noviembre de 2014, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-014140; mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Interpuesto el recurso se emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en fecha 02 de marzo de 2015, sin que haya dado contestación al mismo, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 04 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Defensor Público, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de octubre de 2014 y publicada el 20 de noviembre de 2014; dándose por notificado en fecha 15 de diciembre de 2015, día de la interposición del recurso, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (23), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensor de los derechos y garantías del ciudadano Félix Jhoandry Cuaro, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2014 y publicada el 20 de noviembre de 2014, por el Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2014-014140; mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Melissa de Sousa