REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 30 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000161
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado RAUL CASTILLO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2016 y publicado en fecha 16 de Junio de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2012-000573, mediante el cual condeno a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al ciudadano JUAN CARLOS TORRES TORRELLAS, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Nº 30 del Ministerio Publico en fecha 10 de Agosto del 2016, dando este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 01 de Noviembre de 2016, siendo que en fecha 25 de Noviembre 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:


PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 03 de Febrero de 2016 y Publicada en fecha 16 de Junio de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18 de Julio de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha de interposición del recurso, por cuanto la decisión dictada fue publicada fuera del lapso previsto en el aparte in fine del articulo 110 de la Ley Especial que Rige la Materia, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 71 de la sexta pieza del presente asunto, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado RAUL CASTILLO HERNANDEZ, en su condición de Defensor Privado; contra la decisión dictada en fecha 03 de Febrero de 2016 y publicado en fecha 16 de Junio de 2016, por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2012-000573, mediante el cual condeno a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al ciudadano JUAN CARLOS TORRES TORRELLAS, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se fija audiencia para el siete (07) de Diciembre 2016 , hora 11.00am. se acuerda notificar a las apartes.




JUEZAS DE LA SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE

MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ

La Secretaria
Abg. Carina Romero.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.