REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001529.
DEMANDANTE: ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-25.998.712.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MEURENIS BELISARIO, INPREABOGADO No. 249.910.
DEMANDADA: SERVOFARMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL, INPREABOGADO No. 30644.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), SIENDO LAS 08:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ANGEL CAMACHO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-25.998.712 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la profesional del Derecho abogado MEURENIS BELISARIO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 249.910, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, e, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa SERVOFARMA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial el ciudadano ALEJANDRO MIRABAL, hábil en derecho, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 30644, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra SERVOFARMA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que SERVOFARMA C.A. mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para SERVOFARMA C.A., desde el día veintisiete (27) de agosto de 2012, hasta el diez (10) de octubre de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por retiro voluntario.
B. Que el último cargo que desempeñó fue de “OPERARIO GENERAL”, y que devengaba un salario mensual básico de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00)
C. Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales y/o padecimientos músculo-esqueléticos que, al ser evaluados médicamente fueron diagnosticados por médicos privados médicos privados y el por el I.V.S.S: como: ““SINDROME DE GUYÓN DE LA MUÑECA IZQUIERDA”.
D. Que finalmente se le diagnostica desde el punto de vista clínico y funcional que el SINDROME DE GUYÓN DE LA MUÑECA IZQUIERDA antes descrito, le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual.

De conformidad con lo anterior, el DEMANDANTE considera que SERVOFARMA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (iii) Las utilidades fraccionadas pendientes de pago; (iv) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y Bono de alimentación (V) La enfermedad ocupacional y daño moral. Finalmente, el DEMANDANTE considera que todos los conceptos aquí solicitados y demandados en el libelo de demanda, por el monto total de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 677.488,84), por ser pagados a el DEMANDANTE con posterioridad a sus respectivas fechas de pago, deben ser pagados a el DEMANDANTE después de su ajuste por los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago, todo lo cual el DEMANDANTE también solicitó.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA.
Niega los argumentos del demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que SERVOFARMA C.A., ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. SERVOFARMA C.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 677.488,84), cuya cantidad de días, conceptos mencionados en el libelo de demanda.
CUARTA. DE LA CONCILIACIÓN. El Tribunal en atención a las conversaciones sostenidas anteriormente, exhortó al ACTOR y a EL DEMANDANTE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, el DAÑO MORAL, las PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales reclamados, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el DEMANDANTE para o en beneficio del DEMANDANDO, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, el DAÑO MORAL, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra SERVOFARMA C.A., , la suma total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de legales y convencionales. El pago de la Suma Neta de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), es efectuado por la DEMANDADA a el DEMANDANTE, en este acto mediante un cheque signado con el Nº 00001267, librado en fecha 07 de noviembre de 2016, contra la Cuenta Corriente N° 0104-0055-47-0550027062, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de ANGEL CAMACHO, el cual declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que EL DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EL DEMANDANTE y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales y su impacto en las prestaciones sociales, tiempo de viaje, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de LA DEMANDADA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; beneficios otorgados por convención o acuerdos, daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de LA DEMANDADA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de LA DEMANDADA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de LA DEMANDADA; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA DEMANDADA y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por la ENFERMEDAD OCUPACIONAL,, las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para LA DEMANDADA, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para LA DEMANDADA, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto, y la expectativas de una sentencia definitivamente firme a su favor es un hecho no predecible por lo cual el presente acuerdo y la cantidad transada le resulta más satisfactorio en los actuales momentos para él y su entorno familiar.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL.
EL DEMANDANTE reconoce la representación que LA DEMANDADA ejerce en este acto, el ciudadano ALEJANDRO MIRABAL, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, daño moral, prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos.. Se deja constancia que en este acto la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto, solicitado su habilitación, y leído el texto íntegro del presente documento, el cual con asesoramiento de la abogada que me asiste, por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto objeto de la Transacción Judicial, así como de las deducciones efectuadas las cuales están ajustada a la ley, teniendo en mi posesión el cheques ya identificado, conforme con el monto y contenido, a mi libre disposición. Así mismo manifiesto que estoy en pleno conocimiento que al celebrar el presente acto, lo efectuó sin el informe emitido de INSAPSEL, pero aun sin este el monto de la transacción me es mas favorable a mis intereses económicos en la actualidad, en atención los tardío del referido procedimiento administrativo por ante dicho organismo, a la incertidumbre de las resultas de un futuro juicio con respecto a dicha reclamación, y a la devaluación de la moneda de llevar esta pretensión hasta sus ultimas consecuencias.



EL abogado asistente del DEMANDANTE,
Por SERVOFARMA, C.A,

EL Secretario,
Expediente: GP02-L-2016-001529.