REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001869.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAEZ FERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY LOPEZ y FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: HOTELERIA SUSY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.17.614.211, debidamente asistido del Abogado LARRY LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.168.538, y por la parte demandada HOTELERIA SUSY, C.A., su apoderado judicial Abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.409, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 29/04/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JARDINERO.
- Que en fecha 16-09-2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.161,71) e Integral (Bs.230,89).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad Acumulada (literales A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.160.124,84).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16-09-2014, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.161,71) e Integral (Bs.230,89).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deba cancela Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidad de días y monto, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad Acumulada (literales A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.160.124,84).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad Acumulada (literales A y B del Art.142 de la LOTTT), Intereses sobre prestaciones sociales. Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
La cantidad acordada en la presente transacción SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), se cancelan en dinero en moneda nacional de curso legal, el cual recibe la parte actora en sus manos previo conteo del mismo en forma personal de billete a billete.
Se deja constancia que el Abogado que asiste a la parte actora instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma demandada, pero no obstante, la parte actora MIGUEL ANGEL ALVAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No.17.614.211, titular de la cedula de identidad No.E-81.198.682, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito Las partes igualmente manifiestan que cada uno asume los gastos de representación judicial en la presente causa, por haberla concluido por un medio de auto composición procesal como es la mediación, y solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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