REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016),
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE N°: GP02-L-2016-1630
DEMANDANTE: Adán Ramón Clara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.489.686
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Jesús Alberto Corrales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-19.320.590, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 249.961.
DEMANDADA: C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Alberto Corrales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.19.320.590 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.961.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES OCUPACIONALES, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Adán Ramón Clara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.489.686 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogado Jesús Alberto Corrales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-19.320.590, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 249.961, de este domicilio, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal, bajo el Número 1, Tomo 1, de fecha 07 de enero de 1921, representada en este acto por el abogado en ejercicio Javier Giordanelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V. 10.734.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.331., quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente y que fue consignado a través de diligencia mediante la cual C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, se da por notificada del presente juicio, a su vez, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para su comparecencia, y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, y consecuencialmente los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “CC”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante L.O.T.T.T), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del “CC” y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EX TRABAJADOR o a sus abogados asistentes pudieran corresponderle contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, y/o sus accionistas, ejecutivos o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES DE EX TRABAJADOR.
Que en fecha doce (12) de septiembre de 1994, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, antes identificada, con el último cargo de “Montacarguista de Almacén de Materiales”, con un horario rotativo de lunes a viernes (Primer Turno de 06:00 a.m. a 2:30 pm: GRUPO A, Desayuno: 06:30 am a 07:00 am, Almuerzo: 11:00 am a 12:00 m; GRUPO B, Desayuno: 07:00 am a 07:30 am, Almuerzo: 12:00 m a 01:00 pm; GRUPO C, Desayuno: 07:30 am a 08:00 am, Almuerzo: 01:00 pm a 02:00 pm; Segundo Turno de 2:30 pm a 10:30 pm: GRUPO A, Merienda: 03:30 pm a 04:00 pm, Cena: 06:00 pm a 07:00 pm; GRUPO B, Merienda: 04:00 p.m. a 04:30 p.m., Cena: 07:00 p.m. a 08:00 p.m.; GRUPO C, Merienda: 04:30 p.m. a 05:00 p.m. y Cena: 08:00 p.m. a 09:00 p.m.).
• Que devengaba un último salario básico mensual de Bs. 67.745,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 2.258,17; y un último salario integral mensual de Bs. 145.728,30, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 4.857,61, que es la sumatoria de las varios conceptos o incidencias contractuales más la incidencia de utilidad y la incidencia de bono vacacional multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, arroja el salario integral antes mencionado.
• Que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, la relación laboral terminó por mi renuncia espontánea, voluntaria y expresa.
• Que me adeudan la cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 16.728.822,82), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Dif. Prestaciones Sociales, Art. 142, Lit “C”, LOTTT Bs. 1.215.596,12
2 Dif. Descansos Compensatorios (Art. 258 LOT y Art. 119 LOTTT), el impacto sobre las Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Intereses Bs. 2.895.321,04
3 Dif. Descansos y/o Feriados Legales y/o Convencionales no Trabajados y Pagados a Salario Promedio o Normal (Art. 216 y 217 LOT, y Art. 119 LOTTT), el impacto sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Beneficios Laborales e Intereses Bs. 3.936.934,06
4 Intereses Moratorios Bs. 10.646.296,68
• Aduce EL EXTRABAJADOR que conforme al último informe médico, señala que padece “1) Hernias Discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7; 2) Discopatía L4-L5 y L5-S1; 3) Anillo Inguinal Amplio; 4) Hernia Umbilical; 5) Anillo Umbilical Permeable; 6) Gonalgia Hombro Izquierdo; 7) Bursitis Subacromial Subdeltoidea; 8) Pinzamiento Extrínseco del Manguito Rotador; 9) Artroscopia de Hombro; 10) Bursoscopia; 11) Bursectomía Subacromial; 12) Acromioplastia de Neer; 13) Tensoplastia del Manguito Rotador Izquierdo; y 14) Sinevectomía Parcial y Glenohumeral y Shaving Condral y Condroplastia con Arthocare”.
• Alega EL EXTRABAJADOR que sus enfermedades ocupacionales, son producto de haber estado expuesto diariamente durante su jornada laboral a condiciones inseguras, posturas inadecuadas en la empresa C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
• En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación de las enfermedades ocupacionales ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs que le sea pagada la cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.565.742,40), por concepto de la indemnización prevista en el numeral 5º) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cuyo monto se obtuvo de multiplicar el salario integral diario mensual devengado a la fecha de terminación de la relación laboral por el salario correspondiente a Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (BS. 4.952,42) años, los cuales equivalen veinticuatro (24) meses de reposo.
• De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 del Convenio Colectivo demanda el pago de la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000), por concepto de asistencia médica por las patologías o daño material.
• De conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 y 1.196 del “CC”, demanda el pago de la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), por concepto de daño moral por cuanto la empresa C.A. Cigarrera Bigott, Sucs por haber incurrido incurrió en hecho ilícito y condiciones inseguras.
En tal sentido reclama un total general de bolívares Treinta y Cinco Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Cinco Con Veintidós Céntimos (Bs. 35.294.565,22) por concepto de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, enfermedades ocupacionales, asistencia médica, daño material y daño moral.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS
• Convengo, que EX TRABAJADOR, prestó sus servicios personales desde el doce (12) de septiembre de 1994, ocupando el cargo de “Montacarguista de Almacén de Materiales”, hasta el veintiséis (26) de octubre de 2016.
• Convengo, que el EX TRABAJADOR, desempeñó sus funciones en la sede de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, ubicada en la Calle Lope Mendoza Goiticoa, Zona Industrial Castillito, Valencia, Estado Carabobo, y cuya jornada de trabajo era rotativa de lunes a viernes (Primer Turno de 06:00 a.m. a 2:30 pm: GRUPO A, Desayuno: 06:30 am a 07:00 am, Almuerzo: 11:00 am a 12:00 m; GRUPO B, Desayuno: 07:00 am a 07:30 am, Almuerzo: 12:00 m a 01:00 pm; GRUPO C, Desayuno: 07:30 am a 08:00 am, Almuerzo: 01:00 pm a 02:00 pm; Segundo Turno de 2:30 pm a 10:30 pm: GRUPO A, Merienda: 03:30 pm a 04:00 pm, Cena: 06:00 pm a 07:00 pm; GRUPO B, Merienda: 04:00 p.m. a 04:30 p.m., Cena: 07:00 p.m. a 08:00 p.m.; GRUPO C, Merienda: 04:30 p.m. a 05:00 p.m. y Cena: 08:00 p.m. a 09:00 p.m.).
• Convengo que devengaba un salario básico mensual de Bs. 67.745,00, lo que equivale a un salario básico diario de Bs. 2.258,17; y un último salario integral mensual de Bs. 145.728,30, lo que equivale a un salario integral diario Bs. 4.857,61.
• Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de EX TRABAJADOR en cuanto a los conceptos y montos demandados fueron calculados y pagados oportunamente durante la relación laboral que culminó en razón de la renuncia
• Niega, rechaza y contradice que le corresponda cantidad alguna por diferencia de prestación de antigüedad, demás beneficios laborales, e intereses, toda vez que los mismos fueron pagados de manera correcta y oportuna en fecha veintiséis (26) de octubre de 2016 cuando recibió su liquidación, la cual ascendió a Bs. 1.967.441,74.
• Niega, rechaza y contradice que le corresponda alguna diferencia por los descansos compensatorios en base a lo previsto en el artículo 258 de la LOT y artículo 119 de la LOTTT, toda vez que éstos fueron debidamente disfrutados, calculados y pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación laboral, y en consecuencia, no existe impacto o incidencia sobre lo calculado y pagado por prestaciones sociales, beneficios laborales e intereses.
• Niega, rechaza y contradice que le corresponda alguna diferencia por los descansos y/o feriados legales y/o convencionales no trabajados y pagados toda vez que éstos fueron debidamente disfrutados, calculados y pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación laboral, y en consecuencia, no existe impacto o incidencia sobre lo calculado y pagado por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios laborales e intereses.
• Niega, rechaza y contradice que le correspondan los intereses moratorios reclamados, toda vez que las prestaciones y beneficios laborales que le pertenecían fueron debida y oportunamente calculados y pagados
• Niega, rechaza y contradice que le correspondan las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT por las patologías diagnosticadas como 1) Hernias Discales C4-C5, C5-C6 y C6-C7; 2) Discopatía L4-L5 y L5-S1; 3) Anillo Inguinal Amplio; 4) Hernia Umbilical; 5) Anillo Umbilical Permeable; 6) Gonalgia Hombro Izquierdo; 7) Bursitis Subacromial Subdeltoidea; 8) Pinzamiento Extrínseco del Manguito Rotador; 9) Artroscopia de Hombro; 10) Bursoscopia; 11) Bursectomía Subacromial; 12) Acromioplastia de Neer; 13) Tensoplastia del Manguito Rotador Izquierdo; 14) Sinevectomía Parcial y Glenohumeral y Shaving Condral y Condroplastia con Arthocare, toda vez que éstas son enfermedades comunes cuyo origen y agravamiento de forma alguna se encuentran vinculados a las obligaciones que éste cumplía para C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, aunado a la inexistencia de condiciones inseguras y nexo causal entre las condiciones de trabajo y dichas patologías;
• Niega, rechaza y contradice que le corresponda el daño material reclamado toda vez que C.A. Cigarrera Bigott, Sucs de manera oportuna le prestó asistencia económica y médica al EX TRABAJADOR para la adecuada y oportuna atención de las patologías y dolencias indicadas en la demanda, aunado a que dichas patologías de forma alguna son producto de la prestación de servicios que los vinculó, adicionalmente después de su renuncia C.A. Cigarrera Bigott, Sucs convino con EX TRABAJADOR a cambio de esa supuesta asistencia médica, el mantenimiento de su persona y su grupo familiar en la póliza de seguro médico, por el periodo de un (1) año a partir de su renuncia.
• Niega, rechaza y contradice que sea procedente el daño moral reclamado toda vez que las patologías antes indicadas no son producto de la prestación de servicios que vinculó a las partes, por lo cual, no se tiene ningún tipo de responsabilidad (objetiva y subjetiva) sobre las mismas.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeude algo en relación a lo demandado, toda vez que los conceptos referidos fueron totalmente pagados o compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que éste prestaba para C.A. Cigarrera Bigott, Sucs y/o LAS COMPAÑIAS
TERCERA: DE LA CONCILIACION: Este Tribunal exhortó a EX TRABAJADOR y a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las enfermedades, y; c) La demanda judicial que nos ocupa y que el EX TRABAJADOR ha formulado a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs por pago de prestaciones sociales, otros beneficios y enfermedades ocupacionales, tales como: Diferencia de prestaciones sociales (Art. 142, Lit “C” LOTTT); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencias en los Descansos Compensatorios (Art. 258 LOT y Art. 119 LOTTT), así como el impacto o incidencia sobre las Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Intereses; Diferencias en los Descansos y/o Feriados Legales y/o Convencionales no trabajados y pagados a salario promedio o normal (Art, 216 y 217 LOT, y Art. 119 LOTTT), así como el impacto o incidencia de éstos sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Beneficios Laborales e Intereses; Intereses Moratorios; Indemnizaciones del Art. 130 de la LOPCYMAT; Asistencia Médica; Daño Material; y Daño Moral, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con las enfermedades referidas, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas enfermedades ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, “CC”, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la LOTTT, e incluyendo la Asistencia Médica y los alegados daños materiales y morales relacionado con las alegadas enfermedades ocupacionales previsto en el CC, indemnizaciones de la LOPCYMAY y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que el EX TRABAJADOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación económica del país y la depreciación de la moneda, además encontrándose en momentos difíciles a nivel personal y familiar, requiere y necesita del pago por parte de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; es por lo que, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra C.A. Cigarrera Bigott, Sucs y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Veintidós Millones Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 22.046.467,07), de conformidad con liquidación adjunta, que se resume a continuación:
Asignaciones Cantidad Salario Total en Bs
Sueldo mensual Octubre 2016 Bs. 67.745,00
Disfrute vacaciones 2015-2016 4 3.507,92 Bs. 14.031,70
Disfrute vacaciones 2016-2017 3,50 3.507,92 Bs. 12.277,73
Bono vacacional 2016-2017 4,67 3.507,92 Bs. 16.370,31
Bono de retorno 2016-2017 1,00 3.507,92 Bs. 3.507,92
Utilidades 2016 Bs. 358.909,38
Prestación de vacaciones 2016 Bs. 7.535,55
Dif. Prestaciones sociales Bs. 1.755.851,15
Garantía prestaciones sociales Bs. 1.215.596,12
Bono sustitutivo de tibulación Bs. 308.000,00
Prestaciones de octubre 2016 Bs. 19.210,80
Bonificación especial liberalidad Bs. 22.046.467,07
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 25.352.660,68
Deducciones
Aporte LVH Bs. 4.882,38
Aporte Inces Bs. 1.871,53
Aporte SSO Bs. 3.126,69
Aporte LPE Bs. 390,84
HCM Bs. 589,00
Anticipo quincena Octubre 2016 Bs. 27.098,00
Anticipo utilidades 2016 Bs. 404.072,80
Garantía prestaciones sociales Bs. 1.215.596,12
Préstamo personal Bs. 169.365,48
Anticipo de prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales (26-10-16) Bs.1.967.441,74
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.957,290,oo.
TOTAL LIQUIDACIÓN Bs. 24.013.908,81
El Extrabajador manifiesta expresamente su conformidad con los descuentos efectuados los cuales se encuentran ajustados a la ley, y Conforme a lo antes expuesto, visto que la liquidación del EL EXTRABAJADOR fue pagada en su debida oportunidad y sobre ella nada se le adeuda, es por lo que C.A. Cigarrera Bigott, Sucs otorga una Bonificación Especial a EL EXTRABAJADOR para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de Veintidós Millones Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 22.046.467,07), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona.
En consecuencia, sumando la bonificacion especial y los conceptos generados durante la vigencia de la relación laboral, el total asciende a la cantidad recibida en este acto por el EX TRABAJADOR mediante un (01) cheque de gerencia distinguido con el No. 00019848, por la cantidad de Veintidós Millones Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 22.046.467,07) girado a nombre de “CLARA ADAN RAMÓN” contra la entidad Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a el EX TRABAJADOR por la representación judicial de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, quien realiza este pago en nombre y descargo de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs y de y/o LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el EX TRABAJADOR pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El EX TRABAJADOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, por los conceptos mencionados en esta acta. El EX TRABAJADOR reconoce y acepta que C.A. Cigarrera Bigott, Sucs lo instruyó y preparó debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de C.A. Cigarrera Bigott, Sucs a favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el EX TRABAJADOR le otorga a C.A. Cigarrera Bigott, Sucs la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con las enfermedades demandadas, pago de prestaciones sociales, incidencias, impactos e intereses, así como también lo relativo a las enfermedades ocupacionales que señala el EX TRABAJADOR que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de la prestación de servicio.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El EX TRABAJADOR, C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, sus abogados asistentes y apoderados judiciales acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los Art. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Art. 1.718 del CC y el artículo 255 del CPC y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Adán Ramón Clara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.489.686, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el EX TRABAJADOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, en razón de que el EX TRABAJADOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Adán Ramón Clara, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
El EX TRABAJADOR,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total objeto de la Transacción Judicial, así como de los descuentos efectuados de cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho cada uno de esos conceptos, dejando expresamente establecido que acepto la bonificación especial que se me cancela en este acto, y que es parte integrante del moto total transado, la cual recibo como cancelación de las diferencias suscitadas por los conceptos reclamados en la presente demanda y que fueron objeto del controvertido, dejando constancia que si bien en la actualidad no poseo la correspondiente Certificación emitida por “INPSASEL”, considero que el monto transado, dada la situación económica del país y la depreciación de la moneda, y por encontrarme en momentos difíciles a nivel personal y familiar, satisface totalmente por vía transaccional el total de la cantidad reclamada en la presente causa. Por ultimo ratifico tener en mi posesión el cheque ya identificados, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.
La abogada asistente
del EX TRABAJADOR,
Por C.A. Cigarrera Bigott, Sucs
El Secretario,
|