REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Ocho (08) De Noviembre De Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-0000739
OFERIDO: RHANDY JOSE LAMAS LOVERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO.
OFERENTE: TROQUELES NACIONALES C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ.
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 8:30 p.m., comparecen voluntariamente y libre de apremio por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.554.584, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente ("EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303., y por la otra, la empresa TROQUELES NACIONALES, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día once (11) de Abril de 1968, bajo el Nº 30, modificado posteriormente con el número 3027 de fecha trece (13) de agosto de 1969 y en fecha nueve (9) de agosto del 2002, bajo el N° 50, Tomo 48-A, y cuya última modificación fue registrada el día 14 de abril de 2005, tomo 29-A, N°53, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MANUEL FUMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.352 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.336, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y lograr con ello un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL OFERIDO
RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, identificado en los autos, rechaza la oferta real de pago por parte de la entidad de trabajo y exige de TROQUELES NACIONALES, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela e indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), días de descanso legal, bono de asistencia, bono cava, días feriados laborados, utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TROQUELES NACIONALES, C.A., el 15/09/2015, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia de EL OFERIDO en fecha 19/10/2016, desempeñando como último cargo el de Técnico Mecánico, devengando un último salario básico mensual fue de Bs. 25.525,56.
De la relación que mantuvo EL OFERIDO con la entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.132,00), por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) Diferencia de prestaciones Antigüedad: Bs. 100.000,00; b) vacaciones fraccionadas: bs. 12.283 y bono vacacional fraccionado: Bs. 15.610; c) Utilidades en liquidación: bs. 7.654 y diferencia de utilidades: Bs. 14.104; d) diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 1.689; e) diferencia 1er día descanso legal: Bs. 1.689; f) horas extras domingo: Bs. 962; g) diferencia descanso compensatorio: Bs. 493,77; h) bono nocturno 2do turno: Bs. 1.208,23; i) bono por asistencia: Bs. 180,00; j) articulo 171 lottt 2do turno: Bs. 185; k) bono por asistencia: Bs. 315,00; articulo 92 lottt indemnización por despido: Bs. 200.000,00.
De conformidad con lo anterior EL OFERIDO considera que EL OFERENTE, debe pagarle por su prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; por la cantidad de TRESCIENTOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.300.132,00), por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, haciendo constancia que la forma de calculo de los montos de todos los conceptos laborales arriba reclamados, fueron exhibidos por EL OFERIDO a LA OFERENTE en conversaciones extrajudiciales y esta ultima esta en pleno conocimiento del fundamento de dichas cantidades.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente afirma que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con TROQUELES NACIONALES, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 15/09/2015, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia de EL OFERIDO en fecha 19/10/2016, desempeñando como último cargo el de Técnico Mecánico;
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como último salario: i) salario mensual de Bs. 25.525,56
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente oferta de pago:
B) Expresamente niega y rechaza por incierto que les adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige una indemnización por despido, cuando la terminación de la relación fue por renuncia, lo cual no fue desconocido por la parte OFERIDA.
En defensa de sus derechos la Entidad de TROQUELES NACIONALES, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 93.551,11), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el primero (1º) de febrero del 2016 hasta el trece (13) de marzo del año 2016, y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2016, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos. Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción judicial.
TERCERA
DE LA CONCILIACION
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL OFERENTE", ni que “EL OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERENTE” contra “EL OFERIDO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTRIO (renuncia), ii) EL OFERENTE reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., le cancelara en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que expresamente el reclamo, conforme a las leyes del trabajo vigentes, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SEIS CON 99/100 BOLÍVARES (Bs. 203.206,99), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación en atención a lo reclamado, la cual se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. Dos: El ciudadano RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el15/09/2015 hasta el 19/10/2016, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la oferta real de pago y a la exigida por “EL EX TRABAJADOR” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: Un bono único sin incidencia salarial de Bs. 109.655,88; a) Prestaciones Sociales Art. 142 Literal “d” LOTTT: Bs. 45.841,98; b) Sueldo desde el 15/10/2016, hasta el 19/10/2016: Bs. 3.403,40; c) Vacaciones Art. 190 LOTTT: Bs. 12.762,75; d) Vacaciones fraccionadas Art. 196: Bs. 1.063,58; e) Bono vacacional Art. 192: Bs. 29.779,75; f) Bono Vacacional Fraccionado Art. 196: Bs. 11.919,44; g) Utilidades s/devengado al 15/10/2016: Bs. 33.553,23; Utilidades s/devengado en finiquito: Bs. 10.725,34; Menos las siguientes deducciones: h) Fideicomiso abonado al BNC: Bs. 54.130,54; i) INCES: Bs. 221,39; j) Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, anticipo de prestaciones, cancelación del seguro HCM. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA le otorga a la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Liquidación por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con sus respectivos descuentos y pasivos.
Bs. 203.206,99
TOTAL, NETO A PAGAR: El cual se discriminan los montos en la liquidación plasmada en este acto con la letra “C”

Bs.

203.206,99

Las cantidades antes descritas las recibe EL OFERIDO mediante dos (02) cheques identificado, el primero con el No. 00063396, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 21-10-2016, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 93.551,11), a nombre del ciudadano RHANDY LAMAS, y el segundo cheque emitido como un bono único y gracioso con el No. 00063408, librado contra el BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 21-10-2016, por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 109.655,88), lo cual incluye sus prestaciones sociales con sus respectivos descuentos y pasivos. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto TROQUELES NACIONALES, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de : a) Prestaciones Sociales Art. 142 Literal “d” LOTTT: Bs. 45.841,98; b) Sueldo desde el 15/10/2016, hasta el 19/10/2016: Bs. 3.403,40; c) Vacaciones Art. 190 LOTTT: Bs. 12.762,75; d) Vacaciones fraccionadas Art. 196: Bs. 1.063,58; e) Bono vacacional Art. 192: Bs. 29.779,75; f) Bono Vacacional Fraccionado Art. 196: Bs. 11.919,44; g) Utilidades s/devengado al 15/10/2016: Bs. 33.553,23; Utilidades s/devengado en finiquito: Bs. 10.725,34; Menos las siguientes deducciones: h) Fideicomiso abonado al BNC: Bs. 54.130,54; i) INCES: Bs. 221,39. En tal sentido, "EL OFERENTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, Igualmente "EL OFERENTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A.
El ciudadano RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A.,. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., y la ciudadana RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana RHANDY JOSÉ LAMAS LOVERA, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, siempre y cuando no vulneren derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores otorgan las disposiciones legales que rigen la materia y de rango constitucional.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, EXCLUYENDO cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se deja constancia en este acto de la entrega de os cheques identificados en la presente acta, de las cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
EL OFERIDO
Manifiesto expresamente haber leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi aceptación total con lo contenido en ella, así como del monto objeto de la transacción, y de las deducciones efectuadas con mi consentimiento, y del remanente a cancelar, recibiendo el cheque en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, y a mi libre disposición.
Abogado asistente del Oferido



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.,

LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,