REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001556
PARTE DEMANDANTE: EDISON ARAPE, JAIRO CONTRERAS, JORGE DELGADO, LUIS LOAIZA, ROVINSON JOSE LOAIZA, NELSON MONSALVE, VICTOR MORA, HECTOR MORILLO y JULIO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.231.248, V-14.625.155, V-23.414.383, V-17.680.106, V-20.728.682, V-20.082.931, V-10.230.055, V-19.860.171 y V-7.084.436
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL MORENO, IPSA No. 101.820
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA PINT KAR, R.L. y MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS



En fecha 02 de noviembre de 2016 se recibió por parte de los ciudadanos EDISON ARAPE, JAIRO CONTRERAS, JORGE DELGADO, LUIS LOAIZA, ROVINSON JOSE LOAIZA, NELSON MONSALVE, VICTOR MORA, HECTOR MORILLO y JULIO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.231.248, V-14.625.155, V-23.414.383, V-17.680.106, V-20.728.682, V-20.082.931, V-10.230.055, V-19.860.171 y V-7.084.436 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, IPSA No. 101.820 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, constante de nueve (09) folios sin anexos.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 03 de noviembre de 2016, por auto de fecha 07 de noviembre de 2016 se ordenó la corrección del libelo


Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por los ciudadanos EDISON ARAPE, JAIRO CONTRERAS, JORGE DELGADO, LUIS LOAIZA, ROVINSON JOSE LOAIZA, NELSON MONSALVE, VICTOR MORA, HECTOR MORILLO y JULIO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.231.248, V-14.625.155, V-23.414.383, V-17.680.106, V-20.728.682, V-20.082.931, V-10.230.055, V-19.860.171 y V-7.084.436 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, IPSA No. 101.820 mediante la cual procedieron a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.


En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que todos los codemandantes se encuentran debidamente asistidos de abogado.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificar a la parte actora de la corrección de la demanda y, no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

La Secretaria,


ABG. SUGEIL AULAR.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40a.m.).
La Secretaria,

ABG.
GP02-L-2016-001556
10/11/2016
DC.-