ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001205
PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELENA MARTINEZ OBISPO
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 am. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELENA MARTINEZ OBISPO, titular de la cedula de identidad N° 17.778.895 y LA PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN) C.A “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR.
GP02-L-2016-001205
DC.-
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