REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis
207º y 158º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO: GP02-S-2015-0000712
PARTE OFERIDA: CARLOS OSCAR PEREZ VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA ALEJANDRA FEO.
PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO,C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: LORENA MONTOYA VERDU.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
El dia de Hoy, PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), SIENDO LAS 9:45 A.M., “COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE” por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte EL OFERENTE; la Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Abril de 2002, bajo el número 60, Tomo 17-A, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana LORENA MONTOYA VERDU, abogada en ejercicio, de éste domicilio, identificada con la cédula de identidad numero V-7.140.885 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.134, y por la otra, EL OFERIDO ciudadano CARLOS OSCAR PEREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-12.157.399, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de FORMA VOLUNTARIA, POR SU PROPIA DECISIÓN Y LIBRE DE APREMIO por la abogado en ejercicio CLAUDIA FEO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificado con la cedula de identidad número V-8.849.273, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 56.576 quien manifiesta previamente su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento de Oferta de Pago, y en atención a estos las partes conjuntamente acuden con el debido respeto, y se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia, la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento con la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación, por esta vía o mediante una demanda ordinaria de trabajo. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente, se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano CARLOS OSCAR PEREZ VELASQUEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y, se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “EL PATRONO” o “EL OFERENTE” la sociedad de comercio “FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A.”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
PUNTO PREVIO: ratifica su rechazo de manera expresa el monto que pretende cancelarle LA OFERENTE, en el presente procedimiento, por cuanto no se corresponde a la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al tiempo que duro la relación de trabajo con LA OFERENTE, y de la cual fue despedido injustificadamente.
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva desde el día primero (1) de enero de 1991, para la empresa TROPICARNES CARABOBO C.A., rif j30905611-5; en el año 1995 cambio de denominación social para Triana con el mismo numero de rif, y a partir del 2002 para FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A., manteniendo el mismo numero de rif; hasta el día 22 de octubre de 2013, en un horario de Martes a Sábado de 8:00 A.M. a 1:00 P.M. y de 3:00 P.M a 8:30 P.M, suspendiendo la prestación de sus servicios laborales por motivo de despido injustificado.
2. Que para la fecha en que se suspendió dicha relación de trabajo se encuentra en la situación jurídica de Separado del Cargo, por procedimiento de Calificación de Faltas, incoado por EL PATRONO ante la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima”, del Municipio Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, según Expediente Nro. 028-2013-01-02539, y se desempeñaba en el cargo de ENCARGADO.
3. Que para la fecha en que fue despedido de su puesto de trabajo, devengaba un salario básico mensual de Ocho Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.8.571,60).
4. Que EL PATRONO no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5.-Que EL PATRONO no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6.- Que EL PATRONO no le pagó los días adicionales después del primer año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el literal b, del artículo 142 de la LOTTT.
7.- Que EL PATRONO no le pagó descansos laborados, feriados laborados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y descanso legal.
8.- Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades ,bono vacacional y vacaciones correspondiente al año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
9.-Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades correspondiente al año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
10.Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones correspondiente al año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
11.Que EL PATRONO no le pagó el bono vacacional correspondiente al año 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
12.- Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
13.- Que EL PATRONO no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
14.- Que EL PATRONO no le pagó las de utilidades correspondientes al año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
15.- Que EL PATRONO no le pagó las Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
16.- Que EL PATRONO no le pagó el bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
17.- Que EL PATRONO no le pagó las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
18.Que EL PATRONO no le pagó los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 31 de octubre de 2016. hasta la fecha.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por EL PATRONO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a EL PATRONO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Garantía de Prestaciones sociales por finalización, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 98.811,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.800,50), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Seis mil quinientos ochenta y siete Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.587.40), por concepto de 26 días adicionales, conforme al artículo 142, literal b.
4. La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 98.811,00), a razón de 300 días por concepto de indemnización por despido injustificado Artículo 92 LOTTT.
5. La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 131.944,85), por concepto días de descansos laborados, feriados laborados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, descanso legal,
6. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de Utilidades correspondiente al año 2013.
7. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2013.
8. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2013.
9. La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.571.60) por concepto de Utilidades del año 2014.
10. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de vacaciones correspondiente al año 2014.
11. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de Utilidades correspondiente al año 2014.
12. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días por concepto de Utilidades correspondientes al año 2015.
13. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de vacaciones correspondiente al año 2015.
14. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de bono vacaciones correspondiente al año 2015.
15. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de Utilidades correspondiente al año 2016.
16. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2016.
17. La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 8.571,60), a razón de 30 días, por concepto de vacaciones correspondiente al año 2016.
18. La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.671.588,00), a razón de 30 días, por concepto de salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 30 de octubre de 2016.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.145.401.95) Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de EL PATRONO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.145.401.95).
III
RECHAZO DE “LA OFERENTE” A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste Reclamados, EL PATRONO considera que:
1. EL PATRONO rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR en sus alegatos, y por lo tanto insiste en que la cantidad correcta a cancelarle es el monto ofertado de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 556.019,37).
2. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, ya que EL EX TRABAJADOR en ningún momento fue despedido, por el contrario este fue calificado por ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, según Expediente Nro. 028-2013-01-02539, y Separado del Cargo, el cual fue acordado mediante Decreto de esa Inspectoria del Trabajo, mediante Auto de fecha 16-12-2013.
4. EL PATRONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, bono vacacional y vacaciones del año 2013, toda vez que estas fueron pagadas en su oportunidad legal.
5. EL PATRONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, bono vacacional y vacaciones del año 2014, toda vez que estas fueron pagadas en su oportunidad legal.
6. EL PATRONO no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, bono vacacional y vacaciones del año 2015, toda vez que estas fueron pagadas en su oportunidad legal
5. EL PATRONO no debe al EX TRABAJADOR, pago de Utilidades, bono vacacional y vacaciones correspondientes al año 2015, ya que estas se pagaron en su totalidad.
7. EL PATRONO no adeuda al EX TRABAJADOR, la cantidad alegada como indemnización por despido injustificado, ya que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario que devengaba el EX TRABAJADOR y la cantidad de días considerados.
8. EL PATRONO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional correspondiente al año 2016, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a al salario diario que devengaba el EX TRABAJADOR y la cantidad de días considerados del ejercicio económico laborado.
9. EL PATRONO no adeuda la cantidad de días alegados por el EX TRABAJADOR por días adicionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 142, literal b de la LOTTT.
10. EL PATRONO no reconoce, por ser incorrecto el monto indicado por el EX TRABAJADOR por concepto de intereses, los cuales están exagerados en su quantum
11. EL PATRONO no adeuda la cantidad alegada por el EL EXTRABAJADOR en salario caído.
En éste sentido, EL PATRONO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SITE CENTIMOS (Bs.556.019.37) a razón de 300 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. a LOTTT y en ese monto se encuentra discriminado las fracciones de bono vacacional, utilidades y vacaciones así como también la indemnización doble al EXTRABAJADOR y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre el EX TRABAJADOR y EL PATRONO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por el EX TRABAJADOR y por EL PATRONO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL PATRONO acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de EL PATRONO, deja constancia expresa la parte oferida que aunque la suma referida es de menor cuantía a la alegada por el EXTRABAJADOR su aceptación deriva como consecuencia de haber evaluado que el recibir el pago de dicha cantidad en este momento le significa ahorro de tiempo dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante una segunda instancia, ahorro de dinero pues la tramitación del juicio le obligaría a sumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados gastos judiciales y además tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso , asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (1) de Enero del año 2003, hasta la presente fecha, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.256.019.37). con lo cual quedarían satisfechos todos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. Quedando discriminada la mencionada suma neta según se especifica a continuación:
La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: 1) la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00), en el presente acto mediante cheque a su nombre de la entidad Bancaria Banesco de No 28017509, el cual recibe el oferido en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, que igualmente recibe de manos de EL OFERENTE. y la suma restante que sería la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 556.019,37) con sus respectivos intereses que haya generado desde la fecha de la consignación del pago en la entidad bancaria hasta la fecha de retiro y que el oferido la recibirá del tribunal una vez que realice las gestiones ante el despacho para el retiro de la misma. En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de Oferta Real de Pago contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-00712 que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual no reposa en la actualidad ninguna suma en efectivo disponible. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL PATRONO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otra filial o persona relacionada con EL PATRONO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral, u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A., y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por FRIGORIFICO LO MEJOR DEL CAMPO, C.A. y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a EL PATRONO y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para EL PATRONO la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada con anterioridad, que declara haber recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO, por ninguno de dichos conceptos aquí establecido. En virtud de lo expuesto, por éste medio EL EX TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con este último, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento, ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados por EL OFERENTE en sus alegatos como pretension, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
PARTE OFERIDA
ABOGADO QUE LO ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA.
ABG. ANAMARIELLY HENRIQUEZ.
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