REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de Noviembrede 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE No. : GPO2-L-2016-0000
PARTE DEMANDANTE: ANGEL COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RHAYWAL PARRA AGUIAR, IPSA No. 133.757
PARTE DEMANDADA: MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELYTZA PARADA No. 86.423
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy,11 de noviembre de 2016, comparecieron voluntariamente a este Juzgado, el ciudadanoANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.898.914, asistido en este acto por el Abogado, RHAYWAL PARRA AGUIAR, venezolano, titular de las cedula de identidad No. V.- 18.253.029, e Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.- 133.757, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano JORGE DERINCOVSKY, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 82.102.584,actuando en este acto en su carácter de representante legal de la entidad de trabajoMONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de Diciembre de 1991, bajo el No. 50, Tomo 26-A; identificada con el Numero de Rif J-30173822-5, debidamente asistido en esta acto por YELYTZA PARADA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 8.673.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.423, en su condición de PARTE DEMANDADA.Quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. De seguidas, las partes exponen:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO

Que, Ingreso a la empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.Ael 16 de junio de 2007, desempeñando el cargo de andamiero, ejecutando labores de montaje y desmontaje de andamios metálicos para diferentes obras.

Que sus actividades las cumplí durante jornadas de trabajo en horarios de la siguiente forma: De Lunes a Viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, renunciando al trabajo en fecha 30 de abril de 2016.
Que, la ejecución de dichas actividades implica la realización de los siguientes compromisos físicos: Las tareas predominantes me exigen manipular de manera repetitiva flexión, extensión, Postura de bipedestación, flexión y Extensión repetitiva de los miembros superiores, elementos condicionantes para ocasionar y agravar trastornos musculo-esqueléticos

Que en fecha, 21 de noviembre de 2007, fui víctima de lo que la doctrina y la legislación han denominado accidente in itinere, pues este día una vez terminada mi jornada ordinaria de trabajo, a las 5:00 pm, cuando me dirijia a mi casa, por la misma ruta de rutina, específicamente, a la altura de la Prolongación Av. Michelena, fui impactado por un vehículo que desatendió un semáforo, ocasionándome la siguiente lesión, FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA, lo cual amerito tratamiento médico quirúrgico, terapias de rehabilitación y reposo.
Que, lo anterior a la luz del artículo 69, numeral 3, de la LOPCYMAT, es considerado un accidente de trabajo, ya que el mismo se generó, en el trayecto desde el sitio de trabajo y hacia mi sitio de vivienda.
Que, durante este lapso de recuperación, recibió tratamiento en el Centro de Diagnóstico Integral y en el Centro de Rehabilitación “La Trigaleña”, sitio en los cuales se me realizaba las terapias que aplica en estos casos, así mismo fue tratado con analgésicos como Diclofenac, Coltrac y otros que el médico considerara necesarios para el dolor que le produce la lesión.
Que desde entonces me dirigí a INPSASEL, pero nunca pudo lograr una cita, pués, debido al cúmulo de trabajo y personas que allí asisten, la atención a través de esa Entidad se hacía muy remota.
Que, su último salario mensual es la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 16.585,85) y mi salario Integral, la suma de Trescientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 672,65).
Que, el accidente de trabajo, me produjo una lesión que hoy me aqueja ciertamente le ha ocasionado daños incalculables, no solamente por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para realizar cierto tipo de trabajo, sino también por la secuela física y psíquica que le produjo dicha enfermedad, ya que le imposibilita a ingresar a mejores cargos y así obtener mejores ingresos, acordes para cumplir con sus obligaciones y satisfacer las necesidades de su familia, aunado a que cuento con tan solo 42 años y su grado de instrucción es básico; pertenezco a un estrato socio económico bajo y necesito de ingresos suficientes para el sustento de su familia y, especialmente, de sus dos hijos, lo que hace que su integridad emocional se vea vulnerada; tan es así, ciudadano Juez, que a pesar de saber que debe operarme, ha decidido no someterme por los momentos a una cirugía ya que se haría imposible poder cuidar de su familia durante el tiempo que dure su convalecencia, por lo que prefiere obtener por esta vía una indemnización con la cual pueda palear la situación económica que le aqueja y, luego poder operarme en el futuro. La negligencia de la empresa en realizar, desarrollar y fomentar un plan de Higiene y seguridad laboral, con respecto a la ergonomía del sitio de trabajo es lo que ha causado un grave daño a su vida, haciendo que su estilo de vida normal, se vea ahora totalmente afectado.
Que, la situación planteada se refiere al daño físico y psíquico constituido por FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA , que me ocasiona un dolor severo y que me obliga a asumir posiciones inadecuadas con lo cual la condición que padezco se vuelve crónica e imposibilita el trabajo que habitualmente ha desempeñado, en la cual no tiene ningún tipo de culpabilidad, todo lo contrario, su empleador es responsable y siendo yo víctima de una afectación emocional, ante la cantidad de limitaciones físicas, ya que no puedo llevar una vida normal, ejercitarme, correr, tener otro empleo, siempre voy a tener una limitación para el trabajo, pues el dolor severo que padezco me lo impide; esta situación le imposibilita ingresar a mejores cargos y así obtener mejores ingresos; para dar cumplimiento a lo establecido por la sala Social del TSJ, sobre los elementos que deben aportarse, para que el juez pueda condenar el daño moral, indico a este Tribunal que mi grado de instrucción es de bachiller en ciencias con esta indemnización que pretende por lo menos podra resolver su situación anímica y económica y podra operarse en el futuro ya una vez regularizada su situación. La empresa demandada MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A posee más 20 trabajadores en su nómina fija, lo que le brinda una solvencia económica o capacidad económica de amplio espectro para responder a la situación generada por el infortunio laboral padecido por mi, y la indemnización que mitigaría un poco el daño causado seria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000)
Que, en virtud de los hechos antes narrados, es por lo que acudo a demandar, como en efecto, demando a la Empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, para que convenga o en su defecto, sea condenada por este Tribunal al siguiente PETIRORIO.
PRIMERO: Que la demanda reconozca, la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que sufre originada por unACCIDENTE DE TRABAJO, la cual fue ocasionada por la negligencia por parte de la empresa demandada. al no cumplir con las normativas en materia de Higiene, Seguridad y Ergonomía Industrial, violentando la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de sus instalaciones.
SEGUNDO: Que convenga o en su defecto sea condenada la empresa demandada, al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 130, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual preveé: ..."El salario correspondiente a no menos de un (1) año, ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual…".
Tomando en cuenta mi último salario devengado que fue por la cantidad de Bs. 16.585,85 y mi salario Integral, la suma de Trescientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos Bs. 672,65. Calculada a razón de mi salario integral es de reclamo una indemnización equivalente al salario de Un (01) año lo que arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 252.761,00),discriminado de la siguiente forma:
INDEMNIZACION SALARIO INDEMNIZACION ART. 130 N° 5
INTEGRAL LOPCYMAT
1 año Bs. 672,65 365 días x Bs. 672,65= Bs. 245.371,25

TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR: Como consecuencia de la conducta negligente y omisiva de la empresa, al no cumplir con la observancia de la normativa de Higiene, Seguridad en el sitio de trabajo, así como de carecer de planes correctivos para las condiciones inseguras e insalubres y de planes de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; no informar a sus trabajadores de los riesgos en el trabajo, con esta actitud la empresa incurrió en un hecho ilícito a la luz del Derecho Común, lo cual debe ser resarcido a título de indemnización, ACCIDENTE DE TRABAJO que me produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con un porcentaje de pérdida de pérdida de capacidad para el trabajo de un veinticinco por ciento (25%).
Por lo antes expuesto solicita le sean pagada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 252.761,00), conforme a lo establecido en los artículos 1185 Y 1196 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 129 y 130 numeral 5) de la LOPCYMAT, y 43 de la LOTTT, ya que la empresa demandada tenía la obligación de cumplir con un plan de Seguridad, Higiene y Ergonomía en el sitio de trabajo, y de haber dado cumplimiento de la normativa legal, hoy no habría cabida a los derechos que se accionan.
CUARTO: DEL DAÑO MORAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano y 43 de la LOTTT, reclamo una indemnización por daño moral, fundamentado en el hecho de haber sufrido una accidente de trabajo, el cual me genero la siguiente lesión FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA; y morales porque quede con una afectación emocional, ante la cantidad de limitaciones físicas, ya que no puedo llevar una vida normal, ejercitarme, correr, siempre voy a tener una limitación para el trabajo, pues el dolor severo que padezco me lo impide; indemnización que deberá ser fijada por usted ciudadano Juez, de acuerdo a su prudente arbitrio y cuyo monto me permito estimar en treinta mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00).
Que, el monto total reclamado QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 535.532,00) que es la cantidad total objeto de esta demanda por los conceptos de la enfermedad ocupacional y el daño moral.



II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Que niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado.

Que es cierto que el actor, ANGEL COLMENARES, prestó sus servicios personales a la demandada.
Que es cierto, tal como lo reconoce el actor, ANGEL COLMENARES que, el fungía en la demandada como andamiero.

Que es cierto, Ingreso a la empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.Ael 16 de junio de 2007, desempeñando el cargo de andamiero, ejecutando labores de montaje y desmontaje de andamios metálicos para diferentes obras.

Que es cierto que presto sus actividades las cumplí durante jornadas de trabajo en horarios de la siguiente forma: De Lunes a Viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, renunciando al trabajo en fecha 30 de abril de 2016.
Que, es falso, que y que, la ejecución de dichas actividades implica la realización de los siguientes compromisos físicos: Las tareas predominantes me exigen manipular de manera repetitiva flexión, extensión, Postura de bipedestación, flexión y Extensión repetitiva de los miembros superiores, elementos condicionantes para ocasionar y agravar trastornos musculo-esqueléticos

Que, es falso, que y que, en fecha, 21 de noviembre de 2007, fui víctima de lo que la doctrina y la legislación han denominado accidente in itinere, pues este día una vez terminada mi jornada ordinaria de trabajo, a las 5:00 pm, cuando me dirijia a mi casa, por la misma ruta de rutina, específicamente, a la altura de la Prolongación Av. Michelena, fui impactado por un vehículo que desatendió un semáforo, ocasionándome la siguiente lesión, FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA, lo cual amerito tratamiento médico quirúrgico, terapias de rehabilitación y reposo.
Que, es falso, que y que, lo anterior a la luz del artículo 69, numeral 3, de la LOPCYMAT, es considerado un accidente de trabajo, ya que el mismo se generó, en el trayecto desde el sitio de trabajo y hacia su sitio de vivienda.
Que, es falso, que y que, durante este lapso de recuperación, recibió tratamiento en el Centro de Diagnóstico Integral y en el Centro de Rehabilitación “La Trigaleña”, sitio en los cuales se me realizaba las terapias que aplica en estos casos, así mismo fue tratado con analgésicos como Diclofenac, Coltrac y otros que el médico considerara necesarios para el dolor que le produce la lesión.
Que, es falso, que y que, desde entonces me dirigío a INPSASEL, pero nunca pudo lograr una cita, pués, debido al cúmulo de trabajo y personas que allí asisten, la atención a través de esa Entidad se hacía muy remota.
Que, es falso, que y que, su último salario mensual es la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO (Bs. 16.585,85) y su salario Integral, la suma de Trescientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 672,65).
Que, es falso, que y que, el accidente de trabajo, le produjo una lesión que hoy le aqueja ciertamente le ha ocasionado daños incalculables, no solamente por la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para realizar cierto tipo de trabajo, sino también por la secuela física y psíquica que le produjo dicha enfermedad, ya que le imposibilita a ingresar a mejores cargos y así obtener mejores ingresos, acordes para cumplir con sus obligaciones y satisfacer las necesidades de su familia, aunado a que cuento con tan solo 42 años y su grado de instrucción es básico; pertenezco a un estrato socio económico bajo y necesito de ingresos suficientes para el sustento de su familia y, especialmente, de sus dos hijos, lo que hace que su integridad emocional se vea vulnerada; tan es así, ciudadano Juez, que a pesar de saber que debe operarme, ha decidido no someterme por los momentos a una cirugía ya que se haría imposible poder cuidar de su familia durante el tiempo que dure su convalecencia, por lo que prefiere obtener por esta vía una indemnización con la cual pueda palear la situación económica que le aqueja y, luego poder operarme en el futuro. La negligencia de la empresa en realizar, desarrollar y fomentar un plan de Higiene y seguridad laboral, con respecto a la ergonomía del sitio de trabajo es lo que ha causado un grave daño a su vida, haciendo que su estilo de vida normal, se vea ahora totalmente afectado.
Que, es falso, que y que, la situación planteada se refiere al daño físico y psíquico constituido por FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA , que me ocasiona un dolor severo y que me obliga a asumir posiciones inadecuadas con lo cual la condición que padezco se vuelve crónica e imposibilita el trabajo que habitualmente ha desempeñado, en la cual no tiene ningún tipo de culpabilidad, todo lo contrario, su empleador es responsable y siendo yo víctima de una afectación emocional, ante la cantidad de limitaciones físicas, ya que no puedo llevar una vida normal, ejercitarme, correr, tener otro empleo, siempre voy a tener una limitación para el trabajo, pues el dolor severo que padezco me lo impide; esta situación le imposibilita ingresar a mejores cargos y así obtener mejores ingresos; para dar cumplimiento a lo establecido por la sala Social del TSJ, sobre los elementos que deben aportarse, para que el juez pueda condenar el daño moral, indico a este Tribunal que mi grado de instrucción es de bachiller en ciencias con esta indemnización que pretende por lo menos podra resolver su situación anímica y económica y podra operarse en el futuro ya una vez regularizada su situación. La empresa demandada MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A posee más 20 trabajadores en su nómina fija, lo que le brinda una solvencia económica o capacidad económica de amplio espectro para responder a la situación generada por el infortunio laboral padecido por mi, y la indemnización que mitigaría un poco el daño causado seria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000)
Que, es falso, que y que, en virtud de los hechos antes narrados, es por lo que acudo a demandar, como en efecto, demando a la Empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, para que convenga o en su defecto, sea condenada por este Tribunal al siguiente PETIRORIO.
PRIMERO: Que la demanda reconozca, la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que sufre originada por unACCIDENTE DE TRABAJO, la cual fue ocasionada por la negligencia por parte de la empresa demandada. al no cumplir con las normativas en materia de Higiene, Seguridad y Ergonomía Industrial, violentando la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de sus instalaciones.
SEGUNDO: Que convenga o en su defecto sea condenada la empresa demandada, al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 130, Numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual preveé: ..."El salario correspondiente a no menos de un (1) año, ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual…".
Tomando en cuenta mi último salario devengado que fue por la cantidad de Bs. 16.585,85 y mi salario Integral, la suma de Trescientos Veinticinco Bolívares con Setenta céntimos Bs. 672,65. Calculada a razón de mi salario integral es de reclamo una indemnización equivalente al salario de Un (01) año lo que arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 252.761,00),discriminado de la siguiente forma:
INDEMNIZACION SALARIO INDEMNIZACION ART. 130 N° 5
INTEGRAL LOPCYMAT
1 año Bs. 672,65 365 días x Bs. 672,65= Bs. 245.371,25

TERCERO: DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA DEL EMPLEADOR: Como consecuencia de la conducta negligente y omisiva de la empresa, al no cumplir con la observancia de la normativa de Higiene, Seguridad en el sitio de trabajo, así como de carecer de planes correctivos para las condiciones inseguras e insalubres y de planes de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; no informar a sus trabajadores de los riesgos en el trabajo, con esta actitud la empresa incurrió en un hecho ilícito a la luz del Derecho Común, lo cual debe ser resarcido a título de indemnización, ACCIDENTE DE TRABAJO que me produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con un porcentaje de pérdida de pérdida de capacidad para el trabajo de un veinticinco por ciento (25%).
Por lo antes expuesto solicita le sean pagada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 252.761,00), conforme a lo establecido en los artículos 1185 Y 1196 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 129 y 130 numeral 5) de la LOPCYMAT, y 43 de la LOTTT, ya que la empresa demandada tenía la obligación de cumplir con un plan de Seguridad, Higiene y Ergonomía en el sitio de trabajo, y de haber dado cumplimiento de la normativa legal, hoy no habría cabida a los derechos que se accionan.
CUARTO: DEL DAÑO MORAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano y 43 de la LOTTT, reclamo una indemnización por daño moral, fundamentado en el hecho de haber sufrido una accidente de trabajo, el cual me genero la siguiente lesión FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA; y morales porque quede con una afectación emocional, ante la cantidad de limitaciones físicas, ya que no puedo llevar una vida normal, ejercitarme, correr, siempre voy a tener una limitación para el trabajo, pues el dolor severo que padezco me lo impide; indemnización que deberá ser fijada por usted ciudadano Juez, de acuerdo a su prudente arbitrio y cuyo monto me permito estimar en treinta mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00).
Que, es falso, y por tanto improcedente, el monto total reclamado QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 535.532,00) que es la cantidad total objeto de esta demanda por los conceptos de la enfermedad ocupacional y el daño moral.

III
DE LA MEDIACION
En este Tribunal, ambas partes voluntariamente se decidieron a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; y, como consecuencia de lo expresado, DEMANDANTE y DEMANDADA llegaron al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Ambas partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTEANGEL COLMENARES, arriba identificado, asistido por su Abogado RHAYWAL PARRA AGUIAR, por lo que, de común acuerdo, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, como monto único con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como pago de las posibles indemnizaciones porACCIDENTE DE TRABAJO, el cual le genero la siguiente lesión FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA, secuelas, y daño moral producto de la misma,resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte actora, en consecuencia de lo cual elciudadanoANGEL COLMENARES, asistido en este acto por el AbogadoRHAYWAL PARRA AGUIAR, declara que la empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A., nada le adeuda ni tiene más nada que reclamarle por concepto de pago de ACCIDENTE DE TRABAJO, el cual me genero la siguiente lesión FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA, secuelas, y daño moral producto de la misma, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es decir, la suma deDOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), objeto de esta transacción, es efectuado porMONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, al demandanteANGEL COLMENARES, de acuerdo a lo solicitado por el, en el presente acto, mediante 1 cheque, distinguido, con el No. 037225775de fecha 07 de noviembre de 2016, contra la cuenta 0108-0013-73-0100115396 del Banco BBVA provincial dicho cheque declara el ciudadanoANGEL COLMENARES, recibirlos, por los conceptos arriba indicados, en este mismo acto, a su cabal y completa satisfacción. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la actora extiende aMONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.


V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El demandante ciudadanoANGEL COLMENARES, asistido de su abogado ciudadano RHAYWAL PARRA AGUIAR, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto los cheque antes discriminados, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de manos del representante legal de la empresa MONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A, en la forma como antes fue indicada y mediante los cheques antes discriminados. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadanoANGEL COLMENARES, DECLARA que nada tiene que reclamar a la empresa DEMANDADAMONTAJES Y SERVICIOS, MONSER C.A., por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden público, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION A INDERNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, el cual le genero la siguiente lesión FRACTURA MÚLTIPLE EN PIERNA IZQUIERDA, FRACTURA DE PERONÉ Y MALÉOLO TIBIA IZQUIERDA, secuelas, y daño moral producto de la misma, asi como sus prestaciones de antigüedad y demás beneficios laborales, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. FARIDYS SUAREZ


LA PARTE DEMANDANTE



EL ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA