REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-001713
DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: FRANCIS ALFONZO MARIN
DEMANDA: AUTOYOTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DILLA SAAB SAAB Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, veinticinco (25) de noviembre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.285.729, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONZO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE"), por una parte y por la otra, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.143.342, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOYOTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de junio de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 25-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), carácter el suyo que corre inserto en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos. Todos estos entes antes mencionados serán denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS". Las partes comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, se dan por notificados y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente procedimiento. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:
I
DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la DEMANDADA desde el 20 de marzo de 2012, hasta el 18 de noviembre de 2016, oportunidad en que decidió dar por terminada relación de trabajo mediante de la introducción de la presente demanda, tal como lo describo en la demanda.
B. Que inicie procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos luego que fui despedido injustificadamente el 25 de enero de 2016.
C. Que durante su relación laboral prestó servicios personales y subordinados de forma exclusiva para la DEMANDADA.
D. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la DEMANDADA se desempeñaba como "CONTROL DE CALIDAD” en el Departamento de Latonería y devengaba un salario diario promedio de Bs. 793,45.
E. Que no le han indemnizado, por la “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” que padece para el trabajo habitual, con limitación para desarrollar actividades que requieran posturas estáticas prolongadas en bipedestación o sedestación, subir o bajar escaleras y uso de fuerza muscular con ambos miembros superiores, desplazar y halar cargas pesadas, adoptar posturas forzadas de miembros inferiores, permanecer en superficies que vibren. Todo como consecuencia de la enfermedad ocupacional en mi columna vertebral y cervical, todo lo cual aparece en el libelo de la demanda
F. Por lo que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
Indemnización prevista en el numeral 4º del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT), la cantidad Bs. 323.171,00.
Daño Moral, la cantidad de Bs. 100.000,00.
Así como los siguientes conceptos:

Salario Días Total Pagado Diferencia
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 285,00 208.815,08 0,00 208.815,08
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 60.862,08 2.023,57 58.838,51
Utilidades Fraccionadas 1.016,06 75,00 76.204,50 76.204,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 1.016,06 21,00 21.337,26 21.337,26
Indemnización del Art. 92 LOTTT 268.675,50 268.675,50
Utilidades Años Anteriores 71.326,80 32.293,23 39.033,57
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 63.757,99 48.608,30 15.149,69
Literal D Articulo 142 LOTTT 59.860,42 59.860,42
Diferencia Días Descanso 225.534,98 23.793,95 201.741,03
Salarios Caídos 1.322,86 306,00 404.795,16 404.795,16
Cesta Ticket Periodo Inamovilidad 2.124,00 304,00 645.696,00 645.696,00

Total 2.106.865,77 106.719,05 2.000.146,72
Así como en esta oportunidad reclama la Diferencia Salario Mínimo, por la cantidad de Bs. 31.484,30, y el pago de Cesta Tickets de Alimentación pendiente durante la relación de trabajo la cantidad de Bs. 76.770,45. Igualmente se reclaman los Intereses Moratorios, la devaluación que ha sufrido y sufrirá la moneda venezolana por efectos de la inflación ordenándose la correspondiente corrección monetaria de las sumas condenadas en la sentencia; y en relación al Benéfico del Alimentación, por cuanto el mismo ha sido calculado hasta el momento de la introducción de esta demanda, al valor de la Unidad Tributaria Vigente para ese entonces y bajo la forma de cálculo Decretada por el Gobierno Nacional.
II
DECLARACIONES Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA
La DEMANDADA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
(i) Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que él retiro voluntariamente a su empleo el 31 de octubre de 2016, una vez ofrecido el reenganche y el pago de salarios caidos.
(ii) Asimismo niega que lo haya despedido el 25 de enero de 2016 y en consecuencia le corresponda el pago de los salarios caidos y cesta tickets dejados de percibir, hasta el 31 de octubre de 2016.
(iii) Que la cesta tickets durante la relación laboral, le fue pagada oportunamente en los supuestos que le correspondía.
(iv) El DEMANDANTE no tiene derecho a las supuestas diferencias alegadas, por cuanto siempre devengo su salario oportunamente y que esté conjuntamente con la porción variable era superior al mínimo. Así como los días descansos y feriado fueron pagados en base al promedio real devengado.
(v) Que la DEMANDADA no adeuda tales cantidades por dichos conceptos, así como fueron pagadas oportunamente las vacaciones, bono vacacional y utilidades, en base su salario devengado para su momento. Y en tal sentido igualmente rechaza el salario alegado por el oferido, siendo el verdadero salario devengado diario de Bs. 752,56.
(vi) Que son improcedentes todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. Que no resulta procedente la responsabilidad Objetiva al estar el ciudadano HECTOR MARTINEZ inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante. Igualmente mi representada alega la inexistencia de una disminución física y personal. Es importante destacar, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha calificado los accidente de trabajo, así como la enfermedad ocupacional, que alega haber sufrido “EL DEMANDANTE”, ya que no ha emitido el informe respectivo, todo conforme a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. No resulta procedente la indemnización subjetiva no solamente por ser falsa e incierta, sino también al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual forma “EL DEMANDANTE”, estaba debidamente asistido e informado con respecto a sus funciones y a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; así como las funciones encomendadas las estaba cumpliendo dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente fueron cumplidas por “LA DEMANDADA” todas las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos correspondientes. Y por último, es evidente el hecho de la víctima al aceptar ir de pie en la unidad de transporte. En consecuencia niega y rechaza que le corresponde pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados por la enfermad ocupacional.
(vii) Por lo cual niegan, que se le adeude lo correspondiente a los siguientes conceptos:
Indemnización prevista en el numeral 4º del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (LOPCYMAT), la cantidad Bs. 323.171,00.
Daño Moral, la cantidad de Bs. 100.000,00.
Así como los siguientes conceptos:

Salario Días Total Pagado Diferencia
Diario
Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT 285,00 208.815,08 0,00 208.815,08
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 60.862,08 2.023,57 58.838,51
Utilidades Fraccionadas 1.016,06 75,00 76.204,50 76.204,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 1.016,06 21,00 21.337,26 21.337,26
Indemnización del Art. 92 LOTTT 268.675,50 268.675,50
Utilidades Años Anteriores 71.326,80 32.293,23 39.033,57
Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores 63.757,99 48.608,30 15.149,69
Literal D Articulo 142 LOTTT 59.860,42 59.860,42
Diferencia Días Descanso 225.534,98 23.793,95 201.741,03
Salarios Caídos 1.322,86 306,00 404.795,16 404.795,16
Cesta Ticket Periodo Inamovilidad 2.124,00 304,00 645.696,00 645.696,00

Total 2.106.865,77 106.719,05 2.000.146,72
Así como la Diferencia Salario Mínimo, por la cantidad de Bs. 31.484,30, y el pago de Cesta Tickets de Alimentación pendiente durante la relación de trabajo la cantidad de Bs. 76.770,45.
(viii) El DEMANDANTE tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el DEMANDANTE recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.
(ix) Por todo lo antes expuesto, la DEMANDADA insiste que le corresponde la cantidad de Bs. 163.939,49, que comprende el monto de la Liquidación previas las deducciones.
III
ARREGLO TRANSACCIONAL
Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el 20 de marzo del 2012, en calidad de Control de Calidad, cumpliendo con un horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo a la semana Sábado y Domingo libre, devengando como último salario diario de Bs. 752,57, terminando la relación laboral el día 31 de octubre del año 2016, fecha en la cual se retiro voluntariamente del trabajo.
b) b) “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficio con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y demás convenios celebrados entre las partes.
c) “EL DEMANDANTE” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales, así mismo acepta las deducciones.
d) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” reclamado en el “capitulo I ALEGATOS DE LA DEMANDANTE” en contra “LA DEMANDADA” y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a el DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, previa las deducciones aceptadas, la suma UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.140.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de la enfermedad ocupacional, DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, de las lesiones sufridas y secuela que pudiese padecer, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 163.939,49; que comprenden los conceptos y montos que aparecen discriminado en la liquidación, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción. Aceptando las cantidades que aparecen como deducción que alcanzan la cantidad de Bs. 38.400,00; 2) La cantidad de Bs. 450.228,00, por concepto de pago de salarios caídos y Cesta Tickes, comprendido desde el 25 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016, fecha en la cual se retiró voluntariamente una vez ofrecido el reenganche y 3) La cantidad de Bs. 672.648,92, como una bonificación especial compensatoria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el DEMANDANTE en la presente causa, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al el DEMANDANTE contra la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS y así lo acepta el DEMANDANTE.
Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por la DEMANDADA de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 163.939,49, mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela, identificado con el No. 36018546, de fecha 15 de noviembre de 2016 2) La cantidad de Bs. 450.228,00, mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, identificado con el No. 09558458, de fecha 18 de noviembre de 2016; 3) La cantidad de Bs. 231.832,51, mediante cheque girado en contra del Banco Provincial, identificado con el No. 09558460, de fecha 18 de noviembre de 2016; y 4) La cantidad de Bs. 294.000,00, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, identificado con el No. 36329168, de fecha 18 de noviembre de 2016. Todos a la orden de HECTOR MARTINEZ.
En tal sentido, el DEMANDANTE HECTOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.185.729, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional que le hace la DEMANDADA, recibiendo a su entera y cabal satisfacción los cheques, dejando constancia expresa que aunque la suma total recibida es de menor cantidad a la referida en el capítulo I “DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE”, él ha evaluado que recibir dicha cantidad en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto el DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia igualmente declara que la cantidad recibida en el numeral 3 (Bs. 672.648,92), corresponde y acepta que es una bonificación única, especial y transaccional, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados en el capítulo “I DECLARACIONES, ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE”, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral; igualmente como la supuesta “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” y afecciones antes descritas y cualquier otra enfermedad ocupacional. En consecuencia, asimismo el DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. El DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la DEMANDADA sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden todos los conceptos reclamados en el presente documento, así como, pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las percepciones en días feriados, días feriados trabajados, día descanso trabajado, su incidencia en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, comisiones e incidencia de diferencia salariales en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de descansos y feriados, pago del Beneficio de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre DEMANDADA y el DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, el DEMANDANTE, le otorga a DEMANDADA, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente el DEMANDANTE y DEMANDADA, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
El DEMANDANTE, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones del DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con la DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, el DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la DEMANDADA, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la DEMANDADA adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga el DEMANDANTE corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, el DEMANDANTE le extiende a la DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
“EL DEMANDANTE” igualmente declara que en vista que fue materializado un medio alternativo de solución de conflicto, así como, por cuanto es un hecho notorio que para la obtención de la Certificación de la enfermedad ocupacional y la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por ante el Instituto competente se requiere el transcurso de un largo tiempo, así como se han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue tres (03) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen tres (3) ejemplares de la presente acta. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PARTE OFERIDO
FARIDY SUAREZ COLMENARES



ABOGADO ASISTENTE



PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA