REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL


EXPEDIENTE: GP02-L-2015- 0001427
PARTE ACTORA: PEDRO AGUSTIN BARRIOS BLANCO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CELENE ALFONZO
DEMANDADA: TRANSPORTE LOS MOROCHO DEL CENTRO, C.A
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de Noviembre de 2016, siendo las 11:00 A.M; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el reclamante PEDRO AGUSTIN BARRIOS BLANCO, debidamente representado por sus apoderados judiciales CELENE ALFONZO y RIGOBERTO RIVERO, inscritos en el IPA bajo el Nº 17.627 y 18.994; y por la parte demandada compareció el abogado DANNY LINARES, inscrito en el IPA bajo el Nº. 89.161; en su carácter de apoderado judicial. Acto seguido, y dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que dirige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presto servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada, en el cargo de Escolta, desde el 07-09-1996, hasta el día 15-09-2013, fecha en la cual se retiró justificadamente al cargo desempeñado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 literal g de la LOTTT; por lo tanto reclama en este procedimiento sus derechos y beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Niega y rechaza la relación laboral alegada, asi como la composición salarial reclamada en la demanda, y las circunstancias alegadas en cuanto a la terminación de la relación de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), cuya suma será cancelada el dia 09 de Noviembre de 2016, a las 10 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral., los cuales serán pagados mediante dos (2) cheques de gerencia de la siguiente forma: Un cheque a nombre del reclamante PEDRO AGUSTIN BARRIOS BLANCO, por Bs. 600.000,00; y un segundo cheque a nombre de la apoderada judicial del reclamante CELENE ALFONZO MARIN, por Bs. 200.000,00; lo cual es autorizado por EL DEMANDANTE en este mismo acto. Acto seguido, EL DEMANDANTE manifiesta que acepta la suma ofrecida por LA DEMANDADA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto el demandante reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciendo EL DEMANDANTE un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.