REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia dieciocho (18) de noviembre del 2016
206º y 157º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001563
PARTE ACTORA: NANCY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.446.530.
ABOGADA ASISTENTE: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.303.
PARTE ACCIONADA: MOCASA MOLINOS CARABOBO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512.
Motivo: Pago de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2016, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecen la ciudadana NANCY ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.446.530, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.303, por una parte y por la otra, el abogado MARCOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.399.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1990, bajo el número 08, Tomo 16-A; carácter el mío que consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador en fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, anotado bajo el Nº 13, Tomo 19 de los libros llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia preliminar con el fin de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, y hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día catorce (14) de julio de 1998 y que concluyó en fecha quince (15) de febrero de 2015,por Renuncia Voluntaria. Igualmente, declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de Dieciséis (16) años, siete (07) meses y Un (01)día. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA, se desempeñó como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO LIVIANO, y que percibía a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 321,61). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que la unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un esfuerzo físico, tales como las obligaciones del cargo como AYUDANTE DE MANTENIMIENTO LIVIANO, al servicio de LA EMPRESA que consiste en actividades de alta exigencia física tales como halar, empujar, levantar cargas pesadas sobre el nivel de los hombros, posturas forzadas de dorsi-flexión y extensión del tronco, bipedestación prolongada, todos ellos elementos condicionantes para ocasionar trastornos músculo esquelético;2) Que, al inicio de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA no recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; 4) Que la continua ejecución de las labores descritas en las condiciones señaladas en el punto 1) de la presente cláusula, produjo en su cuerpo signos diagnosticados como “Cervicalgia Crónica, Radiculopatia C4/C5/C6, Lumbalgia Crónica, Radiculopatia L4/L5/S1, Osteoartrosis de Columna Lumbosacra, SinivitisGlenohumeral, Bursitis Subdeltoidea – subacromial de hombro izquierdo, y Lesión con pinzamiento del tendón supraespinoso del manguito rotador, ameritando tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación,”, la cual en su decir constituye una enfermedad ocupacional; 5) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía en la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; 6) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tiene derecho con ocasión a la finalización de la relación de trabajo tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) La indemnización establecida en el literal 5 artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) Daños morales. Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos, LA EMPRESA ha sostenido: 1) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por LA EX TRABAJADORA implicase para ésta un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por LA EX TRABAJADORA, en su condición de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO LIVIANO, sólo suponían actividades o labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua ni de ningún tipo, sencillamente se limitaba a mantener las áreas asignadas aseadas, lo que no implica mayor esfuerzo físico alegado por LA EX TRABAJADORA; 2) Que, al inicio de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas; 3) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así, que como anteriormente fue sostenido, desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos;4) Que la indemnización de LA EX TRABAJADORA conforme a lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo no puede ser reclamada debido que no se encuentra debidamente certificada por el órgano competente. Asimismo, LA EX TRABAJADORA, fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA, la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA, en particular, de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos e inexistentes daños morales. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado por abogado particular e instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: Declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por la enfermedad ocurrida y alegado, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere y exige el pago por parte de la entidad de trabajo demandada de la indemnización prevista en la LOPCYMAT. LA EX TRABAJADORA, recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago por la cantidad: CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.761,35)Por los siguientes conceptos expresados en la Planilla de Liquidación:Garantía De Prestaciones De Antigüedad Bs. 65.856,18; Diferencia a Favor de la Trabajadora: Bs. 90.615,40; Vacaciones Vencidas (2013-2014): Bs. 6.497,09; Bono Vacacional Vencido (2013-2014): Bs. 6.497,09; Complemento De Vacaciones Vencido (2013-2014): Bs. 5.414,24; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.789,97; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.789,97; Complemento De Vacaciones Fraccionado: Bs. 3.157,59. Menos las siguientes deducciones: Anticipo de Vacaciones Bs. 16.000,00; Prestaciones Fideicomiso Banco Venezuela: Bs. 65.856,18.Para un total de Deducciones de: OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHOCÉNTIMOS (Bs. 81.856,18); para un total neto deCIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.761,35), mediante cheque Nº 62233222 emitido por el Banco Bancaribe, girado contra la cuenta Nº 0114-0223-20-2230018483, de fecha 17de noviembre de 2016, a nombre de ESCALONA NANCY MARGARITA. Adicionalmente, se cancela en este acto por concepto de Bonificación Especial la cantidad de DOSCIENTOSNOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 296.238,65) mediante cheque Nº 29133223 emitido por el Banco Caribe, girado contra la cuenta Nº 0114-0223-20-2230018483, de fecha 17 de noviembre de 2016, a nombre de ESCALONA NANCY MARGARITA. Por concepto de: 1)Cancelación del reconocimiento de los daños ocasionados por causa de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL causada de las labores a su puesto de trabajo de conformidad con el Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la responsabilidad objetiva y subjetiva entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA; 2)Daño moral causado por la Enfermedad Profesional.Para un monto total a cancelar de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00). Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que aLA EX TRABAJADORAle corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes asignaciones: Garantía De Prestaciones De Antigüedad Bs. 65.856,18; Diferencia a Favor de la Trabajadora: Bs. 90.615,40; Vacaciones Vencidas (2013-2014): Bs. 6.497,09; Bono Vacacional Vencido (2013-2014): Bs. 6.497,09; Complemento De Vacaciones Vencido (2013-2014): Bs. 5.414,24; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.789,97; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.789,97; Complemento De Vacaciones Fraccionado: Bs. 3.157,59. CUARTA: Asimismo LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por esta ni por ningún otro tipo de enfermedad profesional surgida con motivo de la relación de trabajo existente entre LA EMPRESA y LA EX TRABAJADORA, e igualmente la empresa no cometió hecho ilícito ya que siempre fue fiel cumplidora de las normas establecidas en materia de salud y seguridad en el trabajo, de los cuales acepta LA EX TRABAJADORA, ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos relacionados con la enfermedad; ni gastos de hospitalización, cirugías; ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA. En consecuencia de lo anterior, LA EX TRABAJADORA declara que se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega ala ciudadana NANCY ESCALONA de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), Por los siguientes conceptos expresados en la Planilla de Liquidación: Garantía De Prestaciones De Antigüedad Bs. 65.856,18; Diferencia a Favor del Trabajador: Bs. 90.615,40; Vacaciones Vencidas (2013-2014): Bs. 6.497,09; Bono Vacacional Vencido (2013-2014): Bs. 6.497,09; Complemento De Vacaciones Vencido (2013-2014): Bs. 5.414,24; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.789,97; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 3.789,97; Complemento De Vacaciones Fraccionado: Bs. 3.157,59. Menos las siguientes deducciones: Anticipo de Vacaciones Bs. 16.000,00; Prestaciones Fideicomiso Banco Venezuela: Bs. 65.856,18. Para un total de Deducciones de: OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 81.856,18); para un total neto de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.761,35), mediante cheque Nº 62233222 emitido por el Banco Bancaribe, girado contra la cuenta Nº 0114-0223-20-2230018483, de fecha 17 de noviembre de 2016, a nombre de ESCALONA NANCY MARGARITA. Adicionalmente, se cancela en este acto por concepto de Bonificación Especial la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 296.238,65) mediante cheque Nº 29133223 emitido por el Banco Caribe, girado contra la cuenta Nº 0114-0223-20-2230018483, de fecha 17 de noviembre de 2016, a nombre de ESCALONA NANCY MARGARITA; los cuales son recibidos por LA EX TRABAJADORA, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con las asignaciones descritas en la cláusula tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden. NOVENA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Asimismo, solicitan que se expidan dos (02) copias del presente acuerdo transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a la voluntad del trabajador y acuerdo sobre a la enfermedad padecida y el daño moral sufrido que expresamente fue señalado y relacionado entre el libelo de demanda, y la presente acta, así como sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; excluyendo todos aquellos conceptos que no estén incluidos en la pretensión del actor, dándole efecto de Cosa Juzgada al acuerdo, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, se imprimen cuatro (4) actas de un mismo tenor y aun solo efecto, a los fines de entregar una a cada parte interviniente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. CARLOS E. VALERO B.
EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ