REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA

ASUNTO: GP02-S-2016-000730
PARTE OFERENTE: TROQUELES NACIONALES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.336.
PARTE OFERIDA: FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.942, asistido por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.303.

En horas de Despacho del día de hoy dos (2) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.942, asistido por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.303, por una parte y por la otra, el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.104.352inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TROQUELES NACIONALES, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día once (11) de Abril de 1968, bajo el Nº 30, modificado posteriormente con el número 3027 de fecha trece (13) de agosto de 1969 y en fecha nueve (9) de agosto del 2002, bajo el Nº 50, Tomo 48-A, y cuya última modificación fue registrada el día 14 de abril de 2005, tomo 29-A, Nº 53; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, identificado en los autos, exige de TROQUELES NACIONALES, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días adicionales, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TROQUELES NACIONALES, C.A., concluyó en fecha diecinueve (19) de octubredel año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo TROQUELES NACIONALES, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días adicionales, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aFREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conTROQUELES NACIONALES, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle TROQUELES NACIONALES, C.A., aFREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ. CUARTO: TROQUELES NACIONALES, C.A., conviene en pagar al ciudadano FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, anteriormente identificado, la cantidad de CIENTOSETENTA Y CUATRO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 174.449,36) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Art. 142 Literal “d” LOTTT: Bs. 174.258,00; Días adicionales Art. 142 Literal “d” LOTTT: Bs. 9.293,76; Sueldo desde el 15/10/2016, hasta el 19/10/2016: Bs. 3.536,76; Vacaciones Art. 190 LOTTT: Bs. 16.799,61; Vacaciones fraccionadas Art. 196: Bs. 6.999,87; Bono vacacional Art. 192: Bs. 30.946,65; Bono Vacacional Fraccionado Art. 196: Bs. 12.891,49; Utilidades s/devengado al 15/10/2016: Bs. 37.940,71; Utilidades s/devengado en finiquito: Bs. 15.423,49; Menos las siguientes deducciones: Vacaciones Art. 191 LOTTT: Bs. 28.665,00; Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 40.000,00; Fideicomiso: 64.709,16; INCES: Bs. 266,82.Para un monto total a pagar de: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 174.449,36), más la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 325.550,64), por concepto de bonificación especial transaccional, mediante cheques identificados con los Nro. 00063332, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 174.449,36) de fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, y cheque Nro. 00063344 por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 325.550,64), de fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, que se consignan en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano FREDDY CASTILLO, lo cual asciende el total a QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00). Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por TROQUELES NACIONALES, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, y son cancelados en este acto por TROQUELES NACIONALES, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ, recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FREDDY RAMON CASTILLO GONZALEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que TROQUELES NACIONALES, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la Homologación de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -7- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ,


ABG. CARLOS E. VALERO B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA