REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, (4) de Noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-L-2016-000462
PARTE ACTORA: MARY HERRERA, CI. 10.239.375
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA, IPSA Nº 86.423
PARTE DEMANDADA: SERCOMPRENCA CENTRAL S.A., Y PROSERVICIOS, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TAM, IPSA Nº 14.870
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 01:50 p.m., comparecen voluntariamente ante este Despacho las partes antes identificadas, quienes solicitan mediante diligencia que antecede, adelantar la celebración de la audiencia preliminar prolongada fijada para el día 08/11/2016, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, el ciudadano Juez, acuerda la celebración del acto anticipadamente, y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden mediar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma (Bs. 270.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016, Diferencia del Bono Vacacional periodos 2008 hasta 2014, Diferencia de Vacaciones 2014-2015, Vacaciones 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, fracción 2015-2016, Utilidades 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, y Fracción 2015, Bono de alimentación 2008-2015, diferencia de salarios mínimos del 2008-2015. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de (Bs. 270.000,00), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 19601083 a nombre de la parte actora, ciudadano MARY LUZ HERRERA, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0085-51-2185007888, de fecha 31/10/2016 y por la cantidad de Bs. 270.000,00. Seguidamente la parte demandante asistido por el abogado en ejercicio, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se devuelven es este acto las pruebas promovidas por las partes en audiencia inicial agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se elaboran (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y uno para el copiador de sentencias, y uno para ser entregado a cada parte interviniente. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su archivo definitivo. Dándose por cerrado el acto a las 02:15 p.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA
ABG. SUGEIL AULAR.
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