REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Noviembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001169
PARTE ACTORA: CRUZ RAFAEL FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ASUNTO: DESISTIMIENTO

Hoy, 21 de Noviembre del año 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte demandada: SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A., representada por su apoderado judicial NESTOR ABRAHAM MAZON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº, IPSA Nº 15.550, quien consigna Poderes notariado en original con su respectiva copia a los fines de su certificación y devolución de sus originales, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante: CRUZ RAFAEL FIGUEREDO, C.I: N° V- 7.020.277, por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA EL MARGEN DE 15 MINUTOS DE ESPERA, sin embargo la Juez espero hasta las 9:18 a.m. Se ordena agregar a los autos el poder notariado previa certificación realizada por la secretaria de este despacho y vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 206° y 157°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado SIENDO LAS 9:30 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES