REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, lunes veintiuno(21) de Noviembre de 2016
206º y 157º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001553
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: NARA MOTORS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ACTA
En el día de hoy, lunes veintiuno(21) de Noviembre del 2016, siendo las 9:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular Cédula de IdentidadN° V-19.771.876, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioBETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de IdentidadN° V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana KATIUSCA JIMENEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°116.280, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio NARA MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de octubre del año 2007, bajo el No. 08 tomo 92-A, acreditación mía que riela a los folios del expediente. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la Audiencia, para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,incoó demanda contra la Entidad de TrabajoNARAMOTORS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica queel ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A.,el diez (10) de Agosto de 2011y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechacatorce (14) de Octubre 2016,desempeñándose en el cargo de TECNICO Ien el departamento de SERVICIOS, devengando un Sueldo Mensual promedio de Bs. 120.863,46, y un salario diario promedio de Bs. 4.028,78, alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 2015/2016 yfraccionadas 2016/2017; Utilidades fraccionadas2016 (4meses),en base a este salario. TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJOexpone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoNARAMOTORS, C.A. el diez (10) de Agosto de 2011y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechacatorce (14) de Octubre 2016, desempeñándose en el cargo deTECNICO Ien el departamento de SERVICIOS. LA ENTIDAD DE TRABAJOen su defensa alega que no es cierto que el demandante haya devengado un Sueldo mensual promedio de Bs. 120.863,46, un salario diario promedio de Bs. 4.028,78, siendo por tal motivo que los montos que el demandante alega por conceptos de: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados; Utilidadesfraccionadas no se adecuan a la realidad.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de TrabajoNARAMOTORS, C.A, la cantidad deTRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 302.259,97). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de TrabajoNARAMOTORS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 234.552,30) por concepto de pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre eldiez (10) de Agosto de 2011, hasta la fechacatorce (14) de Octubre 2016, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A, la cantidad deTRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 302.259,97). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A, hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad deDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS(Bs.242.870,18), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en díasdomingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la entidad de trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que elactor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA:RAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la entidad de trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que seprodujo elcatorce (14) de octubre de 2.016, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajadorha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La entidad de trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA, debidamente asistida en este acto, le otorga a la entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A.; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidadDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 242.870,18),el ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,manifiesta que recibió la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega de un (01) cheque Nro.S- 92 11008812 por un monto deDOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 242.870,18),provenientes de la entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A., girados contra el Bancode Venezuela,de fecha 20de octubre de 2016a nombre deMEDINA RAFAEL.Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la entidad de trabajoNARAMOTORS, C.A, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de NARAMOTORS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,declara que nada más queda a deberle,por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y con el pago de lacantidad antes mencionada, que NARAMOTORS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra NARAMOTORS, C.A, y, en todo caso, cualquier cantidad que NARAMOTORS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,acepta y reconoce que NARAMOTORS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con NARAMOTORS, C.A.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA, por la relación laboral que mantuvo con NARA MOTORS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadanoRAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDINA SOSA,se compromete expresamente a no intentar contra NARA MOTORS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni porintermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en losartículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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