Tribunal Noveno dePrimera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre del año Dos Mil Diez y Seis
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2016-1696
PARTE ACTORA: JHONNY PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.
DIRECTOR DE DIRECCIÓN: LUIS GONZALO CASTAÑEDA
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RONDON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy,23 de Noviembre del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano JHONNY PACHECO,venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.381, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogadoFRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.852.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.132, y de este domicilio, también compareció por la demandada SERVICOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS,C.A, el ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.730.725,en su condición de Gerente de Dirección, asistido en este acto por el Abogado , REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744. Solicitando la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos de la notificación, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, LUIS GONZALO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.730.725, de este domicilio, actuando en mí carácter de Director de Dirección de la sociedad de comercio SERVICOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS,C.A,¨ inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo:123-A, en fecha 15 Mayo del 2008, asistido en este acto por el Abogado REINALDO RONDON HAZZ, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador JHONNY PACHECO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidadNº V- 12.140.381,y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.476, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 43.132, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como Tornero de la empresa SERVICOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS,C.A, ya identificada, con un salario de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 22.576,60), y un salario promedio diario SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 752,55), y un salario integral de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), con un tiempo de servicio de 8 años, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador JHONNY PACHECO, renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: JHONNY PACHECO, solicita el pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 352.775,26),por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresaSERVICOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS,C.A, niega y rechaza que se debe todas y cada uno de los concepto demandados por el trabajador JHONNY PACHECO, pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCOBOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.270805,50),por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 142, con un salarios integral de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), que da la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCOBOLIVARES CON TRECE CENTIMOS(Bs. 216.63 5,13), Intereses, la cantidad DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.212,83), Utilidades Fraccionadas la cantidad de CIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.597,74), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 15.803,55), ) y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de DIECISIES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTISMOS (Bs. 16.556,109), por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa. La empresa paga de la manera siguiente:La empresa INVERSIONES Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C. A. PAGA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCOBOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.270805,50), mediante un Cheque de número 88-34902226, BANCO B.FOC, girado contra la cuenta número 0151-0139-31-8139021921, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCOBOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.270805,50), con fecha, 18 de Noviembre del 2016. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al Tribunal Novenode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JHONNY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.140.381, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente y libre de coacción a este acto. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido elproceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
El JUEZ El SECRETARIO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE