REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001591
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FERNANDEZ SILVA
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA MADEAL VENEZUELA, C.A y ASOCIACION COOPERATIVA PINT KAR, R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
ASUNTO: DESISTIMIENTO
Vista el acta levantada hoy bajo los siguientes términos: “Hoy, 29 de Noviembre del año 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la partes demandadas: MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA MADEAL VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial MARIANGEL VELOZ, Nº, IPSA Nº 168.627, y ASOCIACION COOPERATIVA PINT KAR, R.L representada por su apoderada judicial ZARAY CADENAS, Nº, IPSA Nº 62.923, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante: JULIO CESAR FERNANDEZ SILVA, C.I: N° V- 7.084.436, por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA EL MARGEN DE 20 MINUTOS DE ESPERA, sin embargo la Juez espero hasta las 9:50 a.m., vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal por acta separada de este mismo día publicara la sentencia respectiva”. Vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 206° y 157°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. Maria Elena Fuentes
RCRG/MEF/Rosiris.-
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